PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 4
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 13 de 2021
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
Avenida Santa Isabel, número 160, por calle Nigromantes,
colonia Solidaridad Urbana, Ciudad del Carmen, Campeche.
Expediente No. 292/16-2017/2F-II
Cedula de Notificación y Emplazamiento por Periódico
Oficial.
A LOS CC. ÁNGEL NORBERTO MAY VAZQUEZ Y DULCE
VALERIA HERNANDEZ TRINIDAD
En el Expediente No. 292/16-2017/2F-II Relativo al Juicio
Sumario de Guarda y Custodia que promueven los ciudadanos
Aracely de los Ángeles May Vázquez y José Luna Zúñiga, la
Juez dictó una resolución que a la letra dice:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.- Ciudad del Carmen, Campeche, a diecinueve de
noviembre del año dos mil veinte.-
VISTOS: Lo de cuenta, al respecto SE ACUERDA: Se
tiene por recibido el folio préstamo 329/AJU/20-2021 de
la licenciada Rebeca Canul Torres, Directora del Archivo
Judicial del Segundo Distrito Judicial de Estado, por medio
del cual envía el expediente original 292/2F-II/16-2017, y
toda vez que existe cuadernillo 292/2F-II/16-2017, formado
con el oficio 167/19-2020/3MAOF-CM-III-F signado por la
M.D.J. Magda Eugenia Martínez Saravia, Jueza del Juzgado
Tercero Mixto Auxiliar de Oralidad Familiar de Cuantía Menor
de Primera Instancia en el Estado; por tal motivo, acumúlese
dicho legajo al expediente de cuenta.
Asimismo, y siendo que el oficio 167/19-2020/3MAOF-CM-
III-F signado por la M.D.J. Magda Eugenia Martínez Saravia,
Jueza del Juzgado Tercero Mixto Auxiliar de Oralidad Familiar
de Cuantía Menor de Primera Instancia en el Estado, estaba
a reserva de acordar, al respecto se provee: se tiene por
recibido el oficio 167/19-2020/3MAOF-CM-III-F signado
por la M.D.J. Magda Eugenia Martínez Saravia, Jueza del
Juzgado Tercero Mixto Auxiliar de Oralidad Familiar de
Cuantía Menor de Primera Instancia en el Estado, por medio
del cual devuelve el exhorto 86/19-2020/2F-II, debidamente
diligenciado; mismo que se acumula a los autos para que obre
como corresponda y se da vista a la parte interesada para
que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho
convenga de conformidad con el artículo 130 fracción IV del
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Por otra parte, se tienen por presentados a José Luna Zúñiga
y Aracely de los Ángeles May Vázquez, con su escrito de
cuenta por medio del cual manifiestan que ya se desahogaron
las búsquedas en la dependencia y solicitan se emplace a los
demandados por edictos en el periódico oficial, por lo que
del acta de nacimiento 01077 expedida por la Oficialía 01
del Registro Civil de Tenosique, Tabasco, que obra en autos,
se observa que DULCE VALERIA HERNANDEZ TRINIDAD,
nació el día cinco de junio del año dos mil, y a la presente
fecha cuenta con la edad de veinte años cinco meses, por
lo que puede disponer libremente de sus bienes y de su
persona, tal y como lo señala el artículo 28, 658 y 659 del
Código Civil del Estado.
En consecuencia, la tutor dativo Adriana Graciela Rivera
Reyes, así como los asesores técnicos que esta haya
nombrado carecen de personalidad jurídica para continuar
actuando en nombre de DULCE VALERIA HERNANDEZ
TRINIDAD, ya que la legitimación procesal es uno de
los requisitos que dota de validez a un juicio, y esta cesa
respecto a menores de edad cuando estos alcanzan la
mayoría de edad, por tanto es ella quien ahora tiene la
legitimación procesal para comparecer. Asimismo y toda
vez que ha quedado acreditada la ignorancia del domicilió
de los demandados ÁNGEL NORBERTO MAY VÁZQUEZ y
DULCE VALERIA HERNANDEZ TRINIDAD en tal razón no
habiendo domicilio cierto y conocido de conformidad con el
numeral 106 del Código de Procedimientos Civil del Estado,
precédase a notificar y emplazar a través del periódico Oficial
del Estado.
Por tal motivo, Se da entrada a la demanda de Juicio ordinario
Civil de Guarda y Custodia en la vía y forma propuesta
ordenándose notificar y emplazar a juicio a los demandados
ÁNGEL NORBERTO MAY VÁZQUEZ y DULCE VALERIA
HERNANDEZ TRINIDAD, con la entrega de las copias simples
de la demanda debidamente cotejadas, haciéndole saber que
tiene el término de SEIS DÍAS, para dar contestación a la
misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir citas
y notificaciones en esta Ciudad, y en caso contrario, las
subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se
harán a través de cedulas que se fijen en los estrados de este
H. Juzgado, ello con fundamento en el numeral 97 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.-
Ahora bien conforme al Capítulo III relativo a las reglas y
consideraciones Generales número 6 y 7 del Protocolo de
Actuaciones para quienes imparten justicia en casos que
involucren a niñas, niños y adolescentes (segunda edición
2014), emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
de oficio y teniendo en cuanta el interés Superior del niño, para
proteger su intimidad, el bienestar físico, mental y evitar todo
sufrimiento injustificado y victimización secundaria; durante el
desarrollo del presente asunto, el nombre y apellidos del niño
en cuestión serán sustituidos por la letra “A”. –
Asimismo, resulta pertinente dejar establecido lo que se
entiende por niño, para lo cual es de señalarse que el artículo 1
de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
SECCIÓN JUDICIAL