PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 13 de 2021
pasivo, es preciso que todos los interesados comparezcan al
juicio a deducir el derecho que les asista respecto del bien
litigioso; por lo tanto, la posible existencia de un litisconsorcio
activo necesario debe analizarse oficiosamente en cualquier
etapa del juicio para que, al igual que en el pasivo, los
interesados comparezcan al procedimiento a deducir sus
derechos y la sentencia que se dicte sea válida para todos
ellos. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 637/2006.
Jarmila Josefina Torres Hernández. 19 de octubre de 2006.
Mayoría de votos. Disidente: Manuel Ernesto Saloma Vera.
Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario:
Benjamín Garcilazo Ruiz. “-
En tal virtud, se reserva de turnar los autos al actuario para
la notificación de ALVARO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ,
en su
carácter de litisconsarte activo, de conformidad con el artículo
130 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, se le previene a la parte actora, para que el término
de tres días contados a partir de que quede debidamente
notificada del presente proveído, señale domicilio vigente
y anexe ante este Juzgado un tanto en copia simple de la
demanda y documentación anexa, en la inteligencia de no
dar cumplimiento a la prevención en el término señalado con
antelación, no se continuará con la secuela procesal, en virtud
de que esta autoridad no podrá dictar el fallo definitivo, toda
vez que al ser los presupuestos procesales los requisitos sin
los cuales no puede iniciarse ni seguirse válidamente un juicio,
se concluye inconveniente que la Jueza falle al respecto, por
no satisfacerse el presupuesto procesal litisconsorcio, que se
traduce en la falta de llamamiento a juicio, de las partes a las
cuales la sentencia alcanzará.
8) Se hace de su conocimiento al promovente que se reserva
de girar oficio al Director del Registro Público de la Propiedad
y del Comercio para la inscripción de la presente demanda,
hasta en tanto se anexe el recibo de pago de derechos
correspondiente.
9) Se tiene por presentadas sus pruebas, mismas que
se reservan de acordar, toda vez que no es el momento
procesal oportuno. Glósese a los autos del expediente
principal la documentación original que anexa el demandante
y a los autos del expediente duplicado las copias fotostáticas
correspondientes.
10) En cumplimiento con lo que establecen los artículos 16,
párrafo primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI, y 120 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; 44, 113, fracción VII, 123 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche,
se hace saber a los intervinientes en los procesos que se
tramitan en este Juzgado, que los datos personales que
existan en los expedientes y documentación relativa al mismo,
se encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional haya
causado ejecutoria, para no considerarse como información
reservada, pero además obtener el consentimiento expreso
de los titulares de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de
lo que determine el Comité de Transparencia.
11) Hágase saber a las partes que está a su disposición el
Centro de Justicia alternativa, con sede en el Primer Distrito
Judicial del Estado, creado por el Acuerdo del Pleno del H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria
verificada el día dieciocho de junio de dos mil siete. Dicho
centro tiene como objetivo propiciar procesos de mediación y
conciliación entre las partes, cuando recaigan sobre derechos
de los que pueden disponer libremente los particulares, sin
afectar el orden público ni derechos de terceros. Lo anterior
para una justicia pronta, expedita y gratuita.
12) Se hace del conocimiento de las partes, que según
acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado, de fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil once
(2011) publicado con fecha seis (6) del mismo mes y año,
en el periódico oficial del Estado, con vigencia a partir del
día nueve (9) de mayo de dos mil once, y como lo señala
el transitorio segundo, las notificaciones, diligencias
emplazamientos y actuaciones, serán por conducto de
la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado de
Campeche.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO ALMA PATRICIA CÚ
SÁNCHEZ, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE LA
LICENCIADA IMELDA GUADALUPE SEGOVIA HERRERA,
SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA QUE CERTIFICA
Y DA FE.”
2) Publicaciones que se realizarán por tres veces en el espacio
de quince días, esto es, luego de la primera notificación en
día hábil deberá realizarse la última el décimo quinto día hábil
del plazo señalado en el precepto anteriormente invocado y
la segunda publicación deberá realizarse entre la primera
y la última, acorde a lo establecido en los artículos 52 y 53
del Código Adjetivo Civil, haciendo saber a la parte actora
que en caso de no ajustarse a tales requisitos de legalidad
y seguridad jurídica no se tendrá por satisfecho el legal
emplazamiento ordenado a la parte demandada para la
debida integración de la litis del procedimiento que nos ocupa.
Una vez realizadas las publicaciones, la parte demandada
tendrá un término de quince días hábiles, para contestar la
demanda, contados a partir del día siguiente hábil, en que se
haga la última publicación, asimismo se le hace saber que
las copias de la demanda y documentos anexos quedan a su
disposición en la Secretaria de este Juzgado Segundo civil de
este Primer Distrito Judicial del Estado, conformidad con los
artículos 106 y 269 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado.- - 3) De igual forma en atención al artículo 16 de la
Ley del Periódico Oficial del Estado de Campeche, guárdese
los edictos, hecho lo anterior y sin que medie nuevo acuerdo,
envíese por correo electrónico al Director del Periódico Oficial
del Estado de Campeche, con domicilio en calle 8, número 2
A por Avenida Circuito Baluartes de la colonia Centro de esta
ciudad C.P. 24000, para que realice las publicaciones del
presente proveído, en los términos precisados.
4) Con fundamento en los artículos 201 y 202 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, comuníquese a las partes
contendientes de este juicio, que a partir de la presente
fecha la Licenciada en Derecho MAYRA RUBÍ REYES
CANUL, se avoca al conocimiento del presente asunto como
Juez Interina, en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo
de la Judicatura Local, en Sesión Ordinaria verificada el día
21 de octubre de 2020, por lo que se le concede el termino
de tres días hábiles siguiente en que queden debidamente