PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 13 de 2021
notificados del presente proveído, para los efectos legales
correspondientes; en el entendido que de no hacer
manifestación alguna dentro de dicho termino se le tendrá
por conforme con la designación del titular de este juzgado.-
-5) Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta
para que obre conforme a derecho de conformidad con
lo establecido en el numeral 72 fracción VI y XI de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado.-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
LA LICENCIADA EN DERECHO MAYRA RUBI REYES
CANUL, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE LA
LICENCIADA IMELDA GUADALUPE SEGOVIA HERRERA,
SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA, QUE CERTIFICA
Y DA FE.
DOS FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS.
LO QUE NOTIFICO Y EMPLAZO AL C. LAURA LORENA
ESTRELLA GÓMEZ -parte demandada, MEDIANTE
PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO POR TRES VECES EN
EL ESPACIO DE QUINCE DIAS; DE CONFORMIDAD CON
EL ARTICULO 106 Y 269 DEL CODIGO PROCEDIMIENTOS
CIVILES DEL ESTADO EN VIGOR.
LICDA. LUCY ROMANA MENA CHI, ACTUARIA.- RÚBRICA.
PODER JUDICIAL LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO
DE CAMPECHE.- JUZGADO PRIMERO MIXTO CIVIL-
FAMILIAR-MERCANTIL Y ORAL MERCANTIL DEL
TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
CEDULA DE NOTIFICACION POR PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE.
C. ELIZABETH MORALES ISIDRO
PARTE DEMANDADA POR DOMICILIO IGNORADO
EN EL EXPEDIENTE No. 211/19-2020-1-X-III, RELATIVO AL
JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO SIN EXPRESION
DE CAUSA POR DOMICILIO IGNORADO PROMOVIDO
POR LEONARDO ARELLANO GOMEZ EN CONTRA
DE ELIZABETH MORALES ISIDRO EL JUEZ DICTO UN
PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE:
JUZGADO PRIMERO MIXTO CIVIL/FAMILIAR/MERCANTIL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TERCER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO.- Escárcega, Campeche; a
dieciocho de marzo del año dos mil veinte.-
Visto:- Se tiene por presentado al Licenciado Jacinto Valentín
Sosa Chuc, en su calidad de parte actora en el presente
asunto, mediante el cual viene solicitando se emplace
al demandado por el periódico oficial del Gobierno del
Estado, con lo que da cuenta la Secretaria de Acuerdos, en
consecuencia
se provee:
1).- Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta
para que obre conforme a derecho corresponda de
Conformidad con el artículo 72 fracción VI de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado.
2).- En virtud de lo anterior, y observándose que ha quedado
acreditado la ignorancia del domicilio de la demandada la C.
Elizabeth Morales Isidro, con el desahogo de las audiencias
testimoniales desahogadas el diecinueve de febrero del
año dos mil veinte, así como de los diversos oficios de las
dependencias y el acuse exhorto en el cual se observa que
no se encontró el domicilio de la demandada por lo que
dentro de las facultades que la ley le confiere a este juzgador,
procédase a regularizar el presente procedimiento con la
finalidad de no seguir retrasando la secuela procesal se
admite la presente demanda, relativo al Juicio Ordinario Civil
de Divorcio sin expresión de causa por Domicilio Ignorado,
promovido por el C. Leonardo Arellano Reyes, y dado que
se encuentra acreditado la ignorancia del domicilio de la
demandada, procédase a emplazar a la C. Elizabeth Morales
Isidro publicando ésta determinación por el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, por tres veces en el espacio de
quince días, publicación que deberá correr a costa de la parte
actora, tal y como lo previene el Ordinal 114 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado en Vigor, haciéndole saber
al referido demandado que las copias simples de traslado de
Ley, quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado
Mixto de Primera Instancia Civil-Familiar-Mercantil del Tercer
Distrito Judicial del Estado, con residencia en ésta Ciudad de
Escárcega, Campeche, para efectos de que sean recibidas
y proceda a contestar la misma en el término de treinta
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última
publicación de éste proveído, lo anterior como lo previene el
numeral 106 parte In-Fine del Código antes citado.
4).- Asimismo, el suscrito Juez, procede a dictar las siguientes
medidas provisionales de conformidad con el numeral 298,
del Código Civil del Estado.
a).- Se autoriza la separación
material LEONARDO ARELLANO REYES Y ELIZABETH
MORALES ISIDRO,
2).- Se exhorta a los cónyuges a no
causarse daños y perjuicios en sus personas, ni en sus
bienes,
3).- con lo que respecta a la guarda custodia, pensión
alimenticia, no hay nada que resolver toda vez que no
hubieron hijos en el matrimonio.
5).- “Se hace del conocimiento de las partes que el tribunal
superior de justicia del estado de Campeche, motivado por el
interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten
con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado
como forma de solución de controversias la mediación
creando al efecto el centro de justicia alternativa del tribunal
superior de justicia del estado de Campeche, Campeche,
donde se le atenderá de forma gratuita. Lo anterior fundado en
lo dispuesto en el artículo 18 fracción II de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Campeche y 1 del Reglamento
del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de
Justicia del estado de Campeche”.
6).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos 16,
párrafo primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción VII, y 123 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en este juzgado, que
los datos personales que existan en los expedientes y
documentación relativa al mismo, se encuentran protegidos
por ser información confidencial, y para permitir el acceso a
esta información por diversas personas, se requiere que el
procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria, para