PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1338
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 7 de Enero de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN JUDICIAL
al Licenciado Edgar del Carmen Noh Tamayo, quien lo
fuera en Primera Instancia y que desde este momento,
en términos de lo previsto por el artículo 318, del Código
de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, entran
al ejercicio de sus funciones.-
3).- Atendiendo a lo que establece el ordinal 372, 74 y
75 del mencionado código cítese al Acusado, Defensor,
Ministerio Público, Agraviada y Denunciante para
que comparezcan de manera personal a la Audiencia
de Vista de Alzada que habrá de verificarse en las
instalaciones de esta Secretaría de Acuerdos de la Sala
Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado
(Edificio Casa de Justicia), el SIETE DE ENERO DE
DOS MIL VEINTIUNO, A LAS DIEZ HORAS.
4).- Asimismo, prevéngase al Ministerio Público y
Defensor que de no comparecer a expresar agravios,
se harán acreedores a la sanción prevista en el párrafo
segundo del artículo 364, del precitado ordenamiento
adjetivo penal.
5).- Toda vez que el acusado se encuentra recluido en el
Centro de Reinserción Social de San Francisco Koben
Campeche, envíense los oficios correspondientes para
su debida presentación.-
6).- Observándose en autos que desde primera instancia
la denunciante Rosalba Garcia Custodio y la Agraviada
R. P. H. C. de datos reservados han sido notificadas por
medio de edictos, de conformidad con el artículo 99 del
Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor,
gírese atento oficio a la Directora del Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, a fin de que se sirva notificar
en tres ocasiones consecutivas el presente proveído; en
términos del artículo 15 y 16 del reglamento del Periódico
Oficial del Estado, para ello remítase a dicha autoridad
al correo electrónico periódico.oficial@campeche.gob.
mx del acuerdo dictado con esta fecha, y aparte hágase
saber a la denunciante y agraviada que en caso de no
comparecer no se les aplicará multa alguna, puesto que
no son parte apelante.
7).- Asimismo, en cumplimiento con lo que establecen
los artículos 16, párrafo primero y segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
23, 113, fracción XI, y 120 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 44, 113,
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA
PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Rosalba García Custodio (Denunciante)
R. P. H. C. Iniciales de Datos Reservados
(Agraviada)
En Toca 01/20-2021/0095, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Defensor, Sentenciado
y Ministerio Público en contra de la Sentencia
Condenatoria de diecisiete de septiembre de dos mil
veinte, dictada por la Juez Interina del Juzgado Primero
de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer
Distrito Judicial del Estado, en la causa penal 0401/15-
2016/00183 instruida a CARLOS EDUARDO ALDANA
BRITO, por el delito de VIOLACIÓN, esta Sala Penal
con fecha de hoy ocho de diciembre de dos mil veinte,
dicto un acuerdo en su parte conducente dice:
“VISTO: El oficio de cuenta, por medio del cual la
autoridad oficiante, remite el expediente original 0401/15-
2016/00183, a fin que se tramite el recurso de apelación
interpuesto por el Defensor, Sentenciado y Ministerio
Público en contra de la Sentencia Condenatoria de
diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada por la
Juez Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado,
en la causa penal 0401/15-2016/00183, instruida a
Carlos Eduardo Aldana Brito, por el delito de Violación,
consecuentemente.-
Se Provee:
1).- En virtud de la comunicación del Juez
de Origen y del expediente original remitido, resulta
procedente la formación del respectivo toca por
duplicado; para fines estadísticos regístrese en el Libro
de Gobierno y márquese con el número 01/20-2021/95;
hecho lo anterior, acúsese recibo al inferior remitente.
2).- Por otra parte, se tiene como Defensor del Acusado