PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 7 de 2021
fracción VII y 123 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Campeche, se hace
saber a los intervinientes en los procesos que se tramitan
en esta segunda instancia, que los datos personales
que existan en los expedientes y documentación
relativa al mismo, se encuentran protegidos por ser
información confidencial, y para permitir el acceso a
esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causa ejecutoria,
para no considerarse como información reservada,
pero además obtener el consentimiento expreso de los
titulares de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio
de lo que determine el Comité de Transparencia.---8).-
Para los demás efectos legales a que haya lugar,
comuníquese a las partes en este asunto, que esta Sala
se encuentra integrada, además de quien esto provee,
por los Magistrados, Maestra Alma Isela Alonzo Bernal
y Licenciado Manuel Enrique Minet Marrero. Se tiene
por recibido el oficio 562/20-2021/1PI y el expediente
original 0401/15-2016/00183, y se acumula a los autos
el primero de ellos, para que obre conforme a derecho.-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el
Magistrado Presidente de la Sala Penal, Maestro José
Antonio Cabrera Mis, ante el Secretario de Acuerdos,
que autoriza y da fe, Licenciado, Jorge Aurelio
Maldonado Lozano. Doy fe.” SIC.
Lo que notifico a ustedes por medio de edictos
publicados por tres veces consecutivas, en el Periódico
Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 99 del Código de Procedimientos Penales
vigente en el Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 08 de diciembre de 2020.- Licda. Gloria
Damaris Vargas Encalada, Actuaria Interina de Enlace
de la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA
PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Ángel Martin Escobar Petrikauski
(Denunciante)
En el Toca 01/20-2021/0084, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio Público, Acusado
y Defensor en contra de la Sentencia Condenatoria de
veintinueve de noviembre de dos mil veinte, dictada
por la Juez Interina del Juzgado Primero de Primera
Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del
Estado, en la causa penal 0401/13-2014/00490 instruida
a CARLOS ALBERTO RÍOS CRUZ, por los delitos de
ROBO DE USO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA A
TITULO CULPOSO, esta Sala Penal con fecha de hoy
veinte de noviembre de dos mil veinte, dicto un acuerdo
en su parte conducente dice:
“VISTO: Con el oficio 188/PRE/20-2021, signado por el
Lic. Miguel Ángel Chuc López, Magistrado Presidente
del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través
del cual comunica que la magistrada Maestra Alma Isela
Alonzo Bernal estará comisionada durante el periodo
comprendido del 16 al 25 de noviembre del año en
curso, a participar en la “Especialización en técnicas
para la investigación de Feminicidios. Guía para la
coordinación eficaz entre actores de la investigación”,
y es con el oficio 189/PRE/20-2021, signado por el Lic.
Miguel Ángel Chuc López, Magistrado Presidente del H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través del
cual se comunica que Licenciada Silvia Eugenia De
Fatima Osorno Magaña, se hará cargo del despacho de
la magistrada Maestra Alma Isela Alonzo Bernal durante
el periodo comprendido del 16 al 25 de noviembre del
presente año y con el oficio y documentación de cuenta
enviados a esta Sala a fin que se tramite el recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio público, Acusado
y Defensor en contra de la Sentencia condenatoria de
veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada
por la Juez Interina del Juzgado Primero de Primera
Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial
del Estado, en la causa penal 0401/13-2014/00490,
instruida a Carlos Alberto Ríos Cruz, por los delitos de
Robo de uso y daño en propiedad ajena a titulo culposo,
consecuentemente.
Se Provee: 1).- En virtud de la comunicación del Juez de
Origen y del expediente original en dos tomos remitido,
resulta procedente la formación del respectivo toca por
duplicado; para fines estadísticos regístrese en el Libro
de Gobierno y márquese con el número 01/20-2021/84;
hecho lo anterior, acúsese recibo al inferior remitente.-2).-
Por otra parte, se tiene como Defensor del Acusado
al de oficio, quien lo fuera en Primera Instancia y que
desde este momento, en términos de lo previsto por el
artículo 318, del Código de Procedimientos Penales del
Estado, en vigor, entra al ejercicio de sus funciones.
3).- Atendiendo a lo que establece el ordinal 372,
74 y 75 del mencionado código cítese a la Acusado,
Defensor, Ministerio Público y Denunciantes para
que comparezcan de manera personal a la Audiencia
de Vista de Alzada que habrá de verificarse en las
instalaciones de esta Secretaría de Acuerdos de la Sala
Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado
(Edificio Casa de Justicia), el ONCE DE DICIEMBRE
DE DOS MIL VEINTE, A LAS ONCE HORAS.-
4).- Asimismo, prevéngase al Ministerio Público y
Defensa que de no comparecer a expresar agravios,
se hará acreedor a la sanción prevista en el párrafo