PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 7 de 2021
SEGUNDO: el ciudadano Raúl Rivero Fósil, es
plenamente responsable del delito de ROBO A CASA
HABITACION previsto y sancionado por los artículos
184 fracción I, y 194 primera parte y 29 fracción II del
Código Penal del Estado, denunciado por el C. Roberto
Álvarez Pérez.-
TERCERO: Se condena al sentenciado Raúl Rivero
Fósil, por la comisión del delito de ROBO A CASA
HABITACIÓN, a una pena de UN AÑO SEIS MESES DE
PRISIÓN, y MULTA de VEINTE DÍAS de salario mínimo
vigente a la comisión del hecho punible, que asciende
a la cantidad de $1,460.80 (mil cuatrocientos sesenta
pesos 80/100M.N), la cual se da por compurgada dadas
las razones expuestas en el considerando séptimo de la
presente resolución.
CUARTO: Se Absuelve al sentenciado Raúl Rivero
Fosil al pago de la reparación del daño material, por
las razones expuestas en el considerando octavo de la
presente resolución.--
QUINTO
: Conforme a lo establecido por el artículo 369
del ordenamiento procesal de la materia hágasele saber
al sentenciado el derecho y término que tiene para
impugnar la presente resolución mediante el recurso
de apelación debiéndose asentar constancia de ello en
autos, la Actuaria adscrita.-
SEXTO
: Una vez que cause ejecutoria este fallo,
procédase de conformidad con el numeral 325 del
Código de Procedimientos Penales del Estado a
remitir copias certificadas de la presente resolución al
Departamento de Servicios Periciales de la Vicefiscalía
Regional para las anotaciones correspondientes.
SÉPTIMO: En cumplimiento con lo que establecen
los artículos 16, párrafo primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
23, 113, fracción XI, y 120 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, 113
fracción VII y 123 de la Ley de transparencia y Acceso
a la información Pública del Estado de Campeche, se
hace saber a los intervinientes en los procesos que
se tramitan en este juzgado, que los datos personales
que existan en los expedientes y documentación
relativa al mismo, se encuentran protegidos por ser
información confidencial, y para permitir el acceso a
esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para no considerarse como información reservada,
pero además obtener el consentimiento expreso de los
titulares de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de
lo que determina el comité de Transparencia.
Asimismo, se le requiere al C. ALVAREZ PEREZ,
que tiene el termino de tres días contados a partir de
que quede notificado para apelar la resolución antes
invocada; de igual manera se le requiere en el término
antes señalado, deberá de proporcionar antes este
Juzgado, domicilio para oír y recibir notificaciones,
apercibido que en caso omiso, las subsecuentes
notificaciones, aun las de manera personal, se realizaran
por medios de estrados de conformidad con el numeral
92 del Código de Procedimientos Penales del Estado
(…”).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA LA M. en D. J. LORENA DEL CARMEN
HERRERA SALDAÑA, JUEZ PRIMERO DEL RAMO
PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, POR ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA
CARMEN GUADALUPE BORGEZ VILLANUEVA,
SECRETARIA DE ACUERDOS, QUIEN CERTIFICA Y
DA FE
Con fundamento en el numeral 99 y 221 Párrafo
Segundo del Código de Procedimientos Penales del
Estado, notifíquese al C. ROBERTO ALVAREZ PEREZ,
por medio de tres edictos consecutivos, que se realice
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, esto en
virtud de que se ignora su domicilio.
A T E N T A M E N T E.- Ciudad del Carmen, Campeche
a 11 de Diciembre de 2020.- LICENCIADA. GÉNESIS
UNICE LÓPEZ TORRES, ACTUARIA INTERINA DEL
JUZGADO PRIMERO DEL RAMO PENAL.- RÚBRICA.
LA C. LICDA. CARMEN GUADALUPE BORGEZ
VILLANUEVA, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL
JUZGADO PRIMERO DEL RAMO PENAL DEL
SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
CERTIFICA: Que las firmas plasmadas por las firmas son
auténticas ya que fueron plasmadas de manera personal
por la M.EN D.J. LORENA DEL CARMEN HERRERA
SALDAÑA y LICDA. CARMEN GUADALUPE BORGEZ
VILLANUEVA LO QUE CERTIFICO Y HAGO CONSTAR
PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR
EN LA CIUDAD Y PUERTO DEL CARMEN ESTADO
DE CAMPECHE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. CARMEN
GUADALUPE BORGEZ VILLANUEVA.- RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO
PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.
EXPEDIENTE:109/14-2015/1P-II
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EL PERIÓDICO
OFICIAL
C. JOEL YBAN ZETINA ACOSTA
DOMICILIO: SE IGNORA.