PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 6
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 7 de 2021
Acosta por medio del Periódico Oficial del Estado de
conformidad con lo señalado por el numeral 99 del Código
de Procedimientos Penales del Estado, de manera
que tomando en consideración que no ha sido posible
ubicar al perito en mención para efectos de hacerle
del conocimiento que la diligencia de ratificación a su
cargo, de manera que tal y como lo solicita el Agente del
Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en
el numeral 221 párrafo segundo en relación al numeral
99 del Código de Procedimientos Penales del Estado,
se ordena citar al C. JOEL YBAN ZETINA ACOSTA
por medio de edictos que se publicaran por tres veces
consecutivas a través del Periódico Oficial del Estado,
con el objeto de hacerle del conocimiento que deberá
apersonarse ante el Juzgado Primero de Primera
Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial
del Estado, ubicado en la carretera Carmen Puerto Real
a un costado de las instalaciones del Cereso, con una
identificación oficial (original y dos copias) que contenga
fotografía, el día y horario que a continuación se señala:
•
VEINTISIETE de ENERO de dos mil veintiuno
a las ONCE HORAS.-
Para desahogar la audiencia de Ratificación de dictamen,
con el apercibimiento que en caso de no presentarse
ante este tribunal en la fecha y hora señalada se declara
ausencia de testigo y el dictamen que obra en autos se
valorará como corresponda al momento de resolver en
definitiva (…”).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA LA M. en D. J. LORENA DEL CARMEN
HERRERA SALDAÑA, JUEZ PRIMERO DEL RAMO
PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, POR ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA
AMÉRICA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE
ACUERDOS, QUIEN CERTIFICA Y DA FE .
Con fundamento en el numeral 99 y 221 Párrafo
Segundo del Código de Procedimientos Penales del
Estado, notifíquese al C. JOEL YBAN ZETINA ACOSTA,
por medio de tres edictos consecutivos, que se realice
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, esto en
virtud de que se ignora su domicilio.
A T E N T A M E N T E.- Ciudad del Carmen, Campeche
a 15 de Diciembre de 2020.- LICENCIADA. GÉNESIS
UNICE LÓPEZ TORRES, ACTUARIA INTERINA DEL
JUZGADO PRIMERO DEL RAMO PENAL..- RÚBRICA.
LA C. LICDA. AMÉRICA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,
SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO
PRIMERO DEL RAMO PENAL DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
CERTIFICA: Que las firmas plasmadas por las firmas
son auténticas ya que fueron plasmadas de manera
personal por la M.EN D.J. LORENA DEL CARMEN
HERRERA SALDAÑA y LICDA. AMÉRICA MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ LO QUE CERTIFICO Y HAGO CONSTAR
PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR
EN LA CIUDAD Y PUERTO DEL CARMEN ESTADO
DE CAMPECHE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. AMÉRICA
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ..- RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO
PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.
EXPEDIENTE: 38/13-2014/1E-II.--
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EL PERIÓDICO
OFICIAL.
C.AGUSTÍN FERRER MIRABAL
C. SANTA ANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
DOMICILIO: SE IGNORA.
Hago saber que en el expediente señalado en la parte
superior derecha, Instruido en contra de José Alfredo
Delgado Osorio, por considerarlo probable responsable
de la comisión del delito de daños en propiedad ajena
a titulo doloso, denunciado por los ciudadanos Ricardo
Israel García de la Cruz y Marcos Hernández Hernández;
Se dictó un auto el día catorce de diciembre de dos mil
veinte, el cual en su parte conducente dice:
“Al respecto SE PROVEE;
(…) Con el estado que guardan los presentes
autos y observándose de los mismos lo siguiente:
•
Se encuentra pendiente llevar a cabo la
diligencia de Testimonial con Carácter de Ampliación
de Declaración a cargo de los CC. AGUSTÍN FERRER
MIRABAL y SANTA ANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Al respecto se PROVEE: Dado lo anterior y siendo que
se encuentra pendiente llevar cabo las diligencias de
Testimonial con Carácter de Ampliación de Declaración
a cargo de los CC. AGUSTÍN FERRER MIRABAL y
SANTA ANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, es por lo que
se procede a fijar nueva fecha y hora para el desahogo de
las diligencias, esto tomando en consideración el tiempo
prudente que se requiere para realizar los trámites de
la publicación por edictos dado que se desconoce el
domicilio de los testigos AGUSTÍN FERRER MIRABAL y
SANTA ANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y el segundo
periodo vacacional, es por lo que se fija de la siguiente
manera: