PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 12
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 6 de 2021
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Rosalba García Custodio (Denunciante)
R. P. H. C. Iniciales de Datos Reservados
(Agraviada)
En Toca 01/20-2021/0095, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Defensor, Sentenciado y
Ministerio Público en contra de la Sentencia Condenatoria
de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada por
la Juez Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, en
la causa penal 0401/15-2016/00183 instruida a CARLOS
EDUARDO ALDANA BRITO, por el delito de VIOLACIÓN,
esta Sala Penal con fecha de hoy ocho de diciembre de
dos mil veinte, dicto un acuerdo en su parte conducente
dice:
“VISTO: El oficio de cuenta, por medio del cual la
autoridad oficiante, remite el expediente original 0401/15-
2016/00183, a fin que se tramite el recurso de apelación
interpuesto por el Defensor, Sentenciado y Ministerio
Público en contra de la Sentencia Condenatoria de
diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada por la
Juez Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado,
en la causa penal 0401/15-2016/00183, instruida a
Carlos Eduardo Aldana Brito, por el delito de Violación,
consecuentemente.-
Se Provee:
1).- En virtud de la comunicación del Juez
de Origen y del expediente original remitido, resulta
procedente la formación del respectivo toca por duplicado;
para fines estadísticos regístrese en el Libro de Gobierno
y márquese con el número 01/20-2021/95; hecho lo
anterior, acúsese recibo al inferior remitente.
2).- Por otra parte, se tiene como Defensor del Acusado
al Licenciado Edgar del Carmen Noh Tamayo, quien lo
fuera en Primera Instancia y que desde este momento,
en términos de lo previsto por el artículo 318, del Código
de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, entran al
ejercicio de sus funciones.-
3).- Atendiendo a lo que establece el ordinal 372, 74 y
75 del mencionado código cítese al Acusado, Defensor,
Ministerio Público, Agraviada y Denunciante para que
comparezcan de manera personal a la Audiencia de Vista
de Alzada que habrá de verificarse en las instalaciones de
esta Secretaría de Acuerdos de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia en el Estado (Edificio Casa de
Justicia), el SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO,
A LAS DIEZ HORAS.
4).- Asimismo, prevéngase al Ministerio Público y
Defensor que de no comparecer a expresar agravios,
se harán acreedores a la sanción prevista en el párrafo
segundo del artículo 364, del precitado ordenamiento
adjetivo penal.
5).- Toda vez que el acusado se encuentra recluido en el
Centro de Reinserción Social de San Francisco Koben
Campeche, envíense los oficios correspondientes para
su debida presentación.-
6).- Observándose en autos que desde primera instancia
la denunciante Rosalba Garcia Custodio y la Agraviada
R. P. H. C. de datos reservados han sido notificadas por
medio de edictos, de conformidad con el artículo 99 del
Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor,
gírese atento oficio a la Directora del Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, a fin de que se sirva notificar
en tres ocasiones consecutivas el presente proveído; en
términos del artículo 15 y 16 del reglamento del Periódico
Oficial del Estado, para ello remítase a dicha autoridad
al correo electrónico periódico.oficial@campeche.gob.
mx del acuerdo dictado con esta fecha, y aparte hágase
saber a la denunciante y agraviada que en caso de no
comparecer no se les aplicará multa alguna, puesto que
no son parte apelante.
7).- Asimismo, en cumplimiento con lo que establecen los
artículos 16, párrafo primero y segundo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113,
fracción XI, y 120 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; 44, 113, fracción VII y
123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a
los intervinientes en los procesos que se tramitan en
esta segunda instancia, que los datos personales que
existan en los expedientes y documentación relativa al
mismo, se encuentran protegidos por ser información
confidencial, y para permitir el acceso a esta información
por diversas personas, se requiere que el procedimiento
jurisdiccional haya causa ejecutoria, para no considerarse
como información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia.---8).- Para los demás efectos legales
a que haya lugar, comuníquese a las partes en este
asunto, que esta Sala se encuentra integrada, además
de quien esto provee, por los Magistrados, Maestra Alma
Isela Alonzo Bernal y Licenciado Manuel Enrique Minet
Marrero. Se tiene por recibido el oficio 562/20-2021/1PI y
el expediente original 0401/15-2016/00183, y se acumula
a los autos el primero de ellos, para que obre conforme a
derecho.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y
firma el Magistrado Presidente de la Sala Penal, Maestro