Victoria, Tam., jueves 04 de febrero de 2021
Periódico Oficial
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Pública del Estado de Tamaulipas y los artículos 1°, 2° y 11 del Decreto Gubernamental mediante el cual
fue creado el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, publicado el 27 de
febrero de 1999, reformado mediante Decreto Gubernamental publicado el 07 de febrero del 2013, cargo
que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 20 de abril del 2017,
expedido por el Lic. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, la cual se adjunta al presente instrumento jurídico como parte de su ANEXO 1.
II.7
Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Avenida Francisco I.
Madero N° 414, Zona Centro, C.P. 87000, en Ciudad Victoria Tamaulipas.
Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en
sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán responsables en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan. “LAS PARTES” celebran el presente
Convenio Específico al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios
federales, con el carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con “LA
SECRETARÍA”
, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA
ENTIDAD”
apoyar la adecuada instrumentación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización de acciones en
materia de prevención y tratamiento de las adicciones.
Las acciones que realice “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se realizarán
conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales se precisa la
aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a “LA ENTIDAD”, las acciones a realizar, así como los
indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos transferidos, que
sobre el particular asumen “LAS PARTES”. Anexos que debidamente firmados forman parte del presente
Convenio Específico.
Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL
ACUERDO MARCO”
, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la
letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.
- Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, objeto
del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD”
recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se
menciona:
CONCEPTO MONTO
Prevención y Tratamiento de Adicciones
$4.740.697,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.)
La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará
conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de
que para el caso de una segunda ministración, esta estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite a la
“SECRETARIA”
haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración.
Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el
calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema
Integral de Administración Financiera Federal.
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico, se radicarán
a través de la Secretaría de Finanzas, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal
efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine,
informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA”
dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta
se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula a Servicios de Salud de Tamaulipas, que tendrá
el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de
conformidad con presente instrumento jurídico.
La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de
Finanzas, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio.