Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 04 de febrero de 2021
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La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la
“CONADIC”
, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos
presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que
le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo,
al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de
“LA ENTIDAD”
, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta
última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como
recursos ociosos, debiendo la “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la
Tesorería de la Federación), dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA
SECRETARÍA”
.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo
que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales
aplicables.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente
Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no
implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación
vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES
.- Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, “LAS PARTES” se obligan
a sujetarse a lo siguiente:
I. “LA
SECRETARÍA”
verificará, por conducto de la “CONADIC”, unidad responsable de “EL
PROGRAMA”
, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal
fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio
Específico sean destinados por “LA ENTIDAD”, de manera exclusiva a realización de las acciones en
Materia de Prevención y Tratamiento de las Adicciones que esta última lleve a cabo para apoyar la debida
instrumentación de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a
otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. “LA
SECRETARÍA”
se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, para cumplir con el objeto del presente
instrumento jurídico, sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de
supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestarios
federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las
condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA
ENTIDAD”
.
III. "LA
ENTIDAD"
, dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada trimestre que
se reporte, enviará a la “CONADIC” el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento
del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos, el
avance programático y físico financiero de “EL PROGRAMA”, así como los certificados del gasto que
sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a
“LA ENTIDAD”
, así como, en su caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicho información
será remitida por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, validados por el titular de la
misma
,
o por el servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa
aplicable en “LA ENTIDAD”, conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 5, 6 y 7 del
presente Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación
justificatoria y comprobatoria correspondiente, así como, un disco compacto que contenga copia digital de
dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de
realización de la primera ministración de recursos a “LA ENTIDAD”.
Adicionalmente, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONADIC”, podrá en cualquier momento
realizar acciones para, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA
ENTIDAD”
, así como verificar la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos
en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros generados.
IV. “LA
SECRETARÍA
” por conducto de la “CONADIC”, considerando su disponibilidad de personal y
presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación, a efecto de observar los
avances en el cumplimiento de las acciones de “EL PROGRAMA” relacionadas con el objeto del presente
instrumento jurídico, estando obligada “LA ENTIDAD”, a la exhibición y entrega de los formatos de
certificación del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 6, del presente
Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los
recursos transferidos con motivo del presente instrumento.