Victoria, Tam., jueves 04 de febrero de 2021
Periódico Oficial
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IV.
Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio
Específico.
V.
Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento
del objeto del presente instrumento.
VI.
Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los
recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los
resultados de las evaluaciones realizadas.
VII.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación y a la
Secretaría de la Función Pública.
VIII.
Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario Oficial
de la Federación.
IX.
Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas
incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
X.
Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones
correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN
.- La verificación,
seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA
ENTIDAD”
con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a través de la
“CONADIC”
.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los
recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se
señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la
Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público
de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
“LAS PARTES”
convienen en conformar una Comisión de Seguimiento, cuyas funciones e integración serán las
siguientes:
I.
Dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento jurídico.
II.
Procurar la solución de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento e interpretación del
presente instrumento.
III.
Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
“CONADIC”
designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:
Lic. Clara Aydee Amaya Castellanos, Coordinadora Administrativa
Lic. Monserrat Euridice Lovaco Sánchez, Directora de Coordinación de Estrategia Nueva Vida
“LA ENTIDAD”
designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:
Dra. Gloria de Jesús Molina Gamboa, Secretaria de Salud de Tamaulipas.
C.P. María de Lourdes Arteaga Reyna, Secretaria de Finanzas.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por
lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra,
en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese fincar o entablar en su
contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o
de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA
.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la
fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre del 2020.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO
.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio
Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir
de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial
de
“LA ENTIDAD”
.