Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 4 de febrero de 2021
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Y por el presente edicto que se publicará por UNA
SOLA VEZ en el Periódico Oficial del Estado y en un
periódico de los de mayor circulación en esta ciudad, se
convoca a todos los que se consideren con derecho a la
herencia y en su caso a los acreedores, para que se
presenten en el Juzgado a deducirlo en el término de
quince días contados a partir de la última publicación del
edicto.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
Cd. Victoria, Tamaulipas 05 de enero de 2021.-
Secretaria de Acuerdos, LIC. NALLELY DUVELSA
SÁNCHEZ BÁEZ.- Rúbrica.
546.- Febrero 4.- 1v.
E D I C T O
Juzgado Segundo de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
Cd. Victoria, Tam., a 12 de enero de 2021.
C.C. MARGARITA DEL CARMEN, FIDEL, JOSÉ
GUILLERMO Y MA. ANASTACIA de apellidos DE LA
FUENTE REYES.
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Ciudadano Licenciado Pedro Caudillo Gutiérrez,
Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del
Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha
quince de octubre del dos mil diecinueve, se ordenó la
radicación del Expediente Número 01099/2019, relativo al
Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de FIDEL DE LA
FUENTE MÉNDEZ promovido por los C.C. MARGARITA
DEL CARMEN, FIDEL, JOSÉ GUILLERMO Y MA.
ANASTACIA de apellidos DE LA FUENTE REYES, se dictó
un auto que a la letra dice:
“Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los (11) once de enero
de dos mil veintiuno (2021), en esta propia fecha la
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Primera
Instancia de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el
Estado, da cuenta al Juez con el presente escrito.- Conste.
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a los (11) once días del
mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).- Por
recibido el escrito presentado en (09) del presente mes y
año, signado por el Licenciado Melquiades Méndez
Quintero, dentro del Expediente Número 01099/2019;
mediante el cual solicita se sirva a notificar a los
coherederos MARGARITA DEL CARMEN, FIDEL, JOSÉ
GUILLERMO Y MA. ANASTACIA de apellidos DE LA
FUENTE REYES, en atención a su petición y en virtud de
que no fue posible la localización de los antes citados, es
por lo que se ordena notificar el auto de radicación a los
C.C. MARGARITA DEL CARMEN, FIDEL, JOSÉ
GUILLERMO Y MA. ANASTACIA de apellidos DE LA
FUENTE REYES, en forma directa mediante edictos, el
cual se publicará por UNA SOLA VEZ en el Periódico
Oficial del Estado y en un periódico de los de mayor
circulación en esta ciudad, a efecto de que si se consideren
con derecho a la herencia, se presenten en el Juzgado a
deducirlo en el término de quince días contados a partir de
la última publicación del edicto.- Previniéndose a los C.C.
MARGARITA DEL CARMEN, FIDEL, JOSÉ GUILLERMO Y
MA. ANASTACIA de apellidos DE LA FUENTE REYES, a
fin de que señalen domicilio en esta ciudad para oír y
recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes, aún las personales, se les harán por medio
de cédula que se fije en los estrados de éste Juzgado.-
Sirviendo como apoyo el siguiente criterio orientador: Juicio
Sucesorio Intestamentario.- EL emplazamiento de los
Coherederos debe hacerse de manera directa y personal y
por edictos cuando se desconozca su existencia y domicilio
(Legislación del Estado de Tamaulipas).- El artículo 787 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de
Tamaulipas obliga al denunciante de un Juicio Sucesorio
Intestamentario a expresar en su demanda, el nombre y
domicilio de los demás coherederos, también si se trata o
no de mayores de edad, bajo pena de tenerla por no
interpuesta en caso de ser omiso al respecto. Por su parte,
el diverso 788 del mismo ordenamiento establece que, una
vez hecha la citada denuncia, el Juez tendrá por radicado
el procedimiento de intestado y mandará publicar un edicto
por UNA SOLA VEZ, tanto en el Periódico Oficial, como en
el local de mayor circulación, en el cual convocará a los
que se crean con derecho a heredar para que
comparezcan a deducirlo dentro de los quince días,
contados desde la fecha de publicación del edicto.- En esa
medida, si de los preceptos mencionados, no se distingue
la forma en que deben ser notificadas y emplazadas a
Juicio las personas señaladas por el denunciante que
conoce como probables herederos, resulta inconcuso que
el Juez de la instancia, en salvaguarda de las garantías
individuales consistentes en ser oído y vencido en Juicio,
consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales,
debe acudir a la norma general prevista en el diverso
numeral 67 del citado Código Procesal, que obliga a
emplazar a juicio de manera directa y personal, a diferencia
de la notificación por medio de edictos, que sólo debe
reservarse para aquellas personas cuya existencia y
domicilio se desconocen.- Ahora bien, respecto a la
reanudación de labores dispuesta en el Acuerdo General
15 de fecha treinta de Julio del presente año, en especial al
resolutivo Quinto y Séptimo punto 13 y 14, se les previene
en los términos de los puntos antes mencionados mismos
que a la letra dicen: 13.- Para el caso de contestación de
demandas, el usuario deberá de ingresar al Tribunal
Electrónico en el aparatado de "Pre registro de
Contestación de Demandas".- Al abrirlo habrá la opción de
registrar los datos de número de expediente, nombre del
demandado, nombre del abogado apoderado y de igual
manera imprimir la carátula con el folio, fecha y hora en las
que deberá acudir para depositarla en el buzón que estará
dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional.- 14.- En los
casos en que la fecha y hora que el sistema generé para la
presentación del escrito de contestación de demanda sea
posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá
de acudir a depositar el sobre con la carátula pegada a
éste, al buzón previo a que venza su término para la
contestación de que se trate.- Por último, se hace del
conocimiento a los antes citados que el abogado que
llegue a autorizar para que lo represente en juicio, deberá
solicitar el acceso a los servicios del Tribunal Electrónico
para el desahogo del respectivo asunto, es decir,
proporcione a dicho Tribunal su usuario o cuenta del
Servicio de Tribunal Electrónico en su escrito de
contestación, y en caso de no hacerlo, no obstante que
dicho abogado cuente con firma electrónica avanzada,
será autorizado de oficio a los servicios de consulta de
expedientes, promociones electrónicas y notificaciones
personales electrónicas, con la cuenta de usuario que