Victoria, Tam., jueves 11 de febrero de 2021
Periódico Oficial
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consecutivas, fijándose además en los Estrados del
Juzgado, comunicándole al interesado que deberá
presentar su contestación dentro del término de sesenta
días hábiles contados a partir de la última publicación del
edicto y si en caso de que el Juez por cualquier motivo
tuviere conocimiento del domicilio de esas personas, o
apareciese que maliciosamente se dijo ignorarlo, el
emplazamiento se tendrá por no hecho, y se mandara
practicar en el domicilio ya conocido, quedando a su
disposición las copias de traslado en la Secretaría de este
H. Juzgado, lo anterior en virtud de que el compareciente
manifiesta que desconoce el domicilio; ordenándose
agregar el ocurso electrónico de cuenta a los autos para
debida constancia legal.- Lo anterior con fundamento en
los artículos 2, 4, 22, 40, 67 Fracción VI, 68 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.- Notifíquese y
Cúmplase.- Lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado
Cuauhtémoc Castillo Infante, Juez Segundo de Primera
Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el
Estado, quien actúa con la Secretaria de Acuerdos
Licenciada María Del Carmen Villagrana Almaguer, que
autoriza y da fe.- Dos Firmas Ilegibles.- Rubricas Si Vale.-
Doy Fe.- C. Juez.- Lic. Cuauhtémoc Castillo Infante.- C.
Secretaria de Acuerdos.- Lic. María Del Carmen Villagrana
Almaguer.- Enseguida se hace la publicación de ley.-
Conste.
Es dado el presente edicto en el Despacho del Juzgado
Segundo de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los quince días de diciembre de dos mil
veinte.- DOY FE.
La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA DEL
CARMEN VILLAGRANA.- Rúbrica.
648.- Febrero 9, 10 y 11.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. ROBERTO RAZO CHAPA,
NORA IRMA SALAS ZIMBRON.
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero De Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 00566/2019, radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Hipotecario
promovido por el C. Licenciado Enrique Sias Pecina en su
carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de
SCOTIABANK
INVERLAT,
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN
DE
BANCA
MÚLTIPLE,
GRUPO
FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de
ROBERTO RAZO CHAPA, NORA IRMA SALAS
ZIMBRON, se dictaron unos acuerdos que a la letra dice:
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- Doy
Fe.
Altamira, Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de
mayo del año dos mil diecinueve.- El C. Licenciado Enrique
Sias Pecina en su carácter de apoderado general para
pleitos y cobranzas de SCOTIABANK INVERLAT,
SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE,
GRUPO
FINANCIERO
SCOTIABANK
INVERLAT, personalidad que acredita con la copia
certificada del poder notarial que exhibe, con los
documentos, copias simples que se acompañan,
Téngasele promoviendo Juicio Hipotecario; en contra de
los C.C. ROBERTO RAZO CHAPA, NORA IRMA SALAS
ZIMBRON, quienes tienen su domicilio el ubicado en: calle
Álvaro Obregón, número 109 A Sur, entre 5 de Febrero y
20 de Noviembre, C.P. 89510, colonia Ampliación Unidad
Nacional, en ciudad Madero, Tamaulipas; de quienes
reclama las prestaciones que menciona en su demanda,
las cuales tienen por reproducidas como si a la letra se
insertaren.- Con fundamento en el artículo 252 del Código
de Procedimientos Civiles, se decreta la admisión de la
demanda de cuenta, toda vez que reúne los requisitos a
que se refieren los numerales 247 y 248 del cuerpo de
Leyes en consulta.- Regístrese y Fórmese Expediente
00566/2019.- De acuerdo con lo dispuesto en los
preceptos 470 fracción IX, 471, 530, 531 y 532 de la Ley
Adjetiva Civil vigente, ventílese en la vía Sumaria
Hipotecaria el presente Juicio.- En consecuencia, se
ordena la expedición de la cédula hipotecaria por
quintuplicado para la entrega a las partes y registro de la
misma, acorde al ordinal 533 del cuerpo de leyes en
consulta.- En esa virtud, córrase traslado al demandado
con las copias simples de la demanda y sus anexos
debidamente selladas y rubricados, emplazándolos para
que otorguen contestación a la demanda propalada en su
contra, dentro del improrrogable término de diez días, o a
oponer excepciones si a sus intereses conviniere.-
Asimismo se le previene a la parte demandada de la
obligación que tiene de señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de este Segundo Distrito Judicial, que
comprende Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con
el apercibimiento que de no señalarlo las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se realizarán
por medio de cédula que se fije en los estrados de este
Juzgado, debiendo precisar el nombre de las calles en que
se encuentra dicho domicilio, la mención del Código Postal
conforme a la asignación del Servicio Postal Mexicano,
atento a la reforma aprobada por el Honorable Congreso
del Estado, mediante Decreto LX-701, publicado en el
periódico oficial el martes siete de junio del dos mil nueve,
y circular expedida por el Presidente de este H. Supremo
Tribunal y acuerdo del quince de julio de dos mil nueve,
que reformo el artículo 66 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas; conminándose
a los demandados para que manifiesten en el acto de la
diligencia, si acepta o no la responsabilidad de depositario
judicial del bien otorgado en garantía hipotecaria, si esta se
entiende personalmente con ellos, o en su defecto en el
lapso de tres días, apercibido que en caso de no hacerlo o
no hacer manifestación alguna, este Tribunal obsequiará el
derecho a la actora para realizar la designación en su
rebeldía, en la inteligencia que en la fecha que se entregue
la cédula hipotecaria a la contraparte, la finca hipotecada
queda en depósito judicial, junto con todos sus frutos y
objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código
Sustantivo Civil, deben de considerarse inmovilizados
formando parte de la misma finca, de los cuales se formará
inventario para agregarlo a los autos si así lo pide el
acreedor; Procédase al avalúo de la finca hipotecada, y en
su caso de que las partes designen peritos valuadores.- Se
hace del conocimiento de las partes, que el Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, motivado