Victoria, Tam., jueves 11 de febrero de 2021
Periódico Oficial
Página 14
Tamaulipas; de quienes reclama las prestaciones que
menciona en su demanda, las cuales tienen por
reproducidas como si a la letra se insertaren.- Con
fundamento en el artículo 252 del Código de
Procedimientos Civiles, se decreta la admisión de la
demanda de cuenta, toda vez que reúne los requisitos a
que se refieren los numerales 247 y 248 del cuerpo de
Leyes en consulta.- Regístrese y Fórmese Expediente
00871/2019.- De acuerdo con lo dispuesto en los
preceptos 470 fracción IX, 471, 530, 531 y 532 de la Ley
Adjetiva Civil vigente, ventílese en la Vía Sumaria
Hipotecaria el presente Juicio.- En consecuencia, se
ordena la expedición de la cédula hipotecaria por
quintuplicado para la entrega a las partes y registro de la
misma, acorde al ordinal 533 del cuerpo de leyes en
consulta.- En esa virtud, córrase traslado al demandado
con las copias simples de la demanda y sus anexos
debidamente selladas y rubricados, emplazándolos para
que otorguen contestación a la demanda propalada en su
contra, dentro del improrrogable término de diez días, o a
oponer excepciones si a sus intereses conviniere.-
Asimismo se le previene a la parte demandada de la
obligación que tiene de señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de este Segundo Distrito Judicial, que
comprende Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con
el apercibimiento que de no señalarlo las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se realizarán
por medio de cédula que se fije en los Estrados de este
Juzgado, debiendo precisar el nombre de las calles en que
se encuentra dicho domicilio, la mención del Código Postal
conforme a la asignación del Servicio Postal Mexicano,
atento a la reforma aprobada por el Honorable Congreso
del Estado, mediante Decreto LX-701, publicado en el
Periódico Oficial el martes siete de junio del dos mil nueve,
y circular expedida por el Presidente de este H. Supremo
Tribunal y acuerdo del quince de julio de dos mil nueve,
que reformo el artículo 66 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas; conminándose
a los demandados para que manifiesten en el acto de la
diligencia, si acepta o no la responsabilidad de depositario
judicial del bien otorgado en garantía hipotecaria, si esta se
entiende personalmente con ellos, o en su defecto en el
lapso de tres días, apercibido que en caso de no hacerlo o
no hacer manifestación alguna, este tribunal obsequiará el
derecho a la actora para realizar la designación en su
rebeldía, en la inteligencia que en la fecha que se entregue
la cédula hipotecaria a la contraparte, la finca hipotecada
queda en depósito judicial, junto con todos sus frutos y
objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código
sustantivo civil, deben de considerarse inmovilizados
formando parte de la misma finca, de los cuales se formará
inventario para agregarlo a los autos si así lo pide el
acreedor; Procédase al avalúo de la finca hipotecada, y en
su caso de que las partes designen peritos valuadores.-
Téngasele al promovente señalando como domicilio
convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones
el ubicado en Avenida Paseo Flamboyanes, N° 101,
Despacho 104, Fraccionamiento Flamboyanes entre
Avenida Hidalgo y calle De Los Abedules, C.P. 89330,
Tamaulipas, Tamaulipas, autorizándose para oír y recibir
notificaciones a los profesionistas que menciona en su
escrito de demanda.- Se hace del conocimiento de las
partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que
tienen algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado
en este segundo Distrito Judicial, como una forma de
solución de conflictos La Mediación; creando al efecto el
Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de
Controversias en el Segundo Distrito Judicial del Estado,
ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se
les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus
intereses.- Notifíquese a las partes que, de conformidad
con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de
fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez
concluido el presente asunto contarán con 90 (noventa)
días para retirar los documentos exhibidos, apercibidos de
que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán
destruidos junto con el expediente.- Notifíquese
Personalmente.- Lo anterior con fundamento en lo
expuesto por los artículos 4, 30, 52, 172, 173, 530, 531,
532, 533, 534, 535 y demás relativos del Código Procesal
Civil.- Así lo provee y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio
Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la
Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas, Secretaria
de Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.-
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo
Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas.-
Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se hace la publicación
de ley.- Conste.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- En esta
misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos del
Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción a fin
de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; (09) nueve días del mes
de marzo del año dos mil veinte (2020).- A sus
antecedentes el escrito de cuenta, signado por la C.
Licenciada Idida Analy Gómez Cruz, quien actúa dentro del
Expediente 00871/2019, visto su contenido y en atención a
su petición.- Y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero de la
demandada C. PATRICIA INFANTE MÉNDEZ no obstante
los requerimientos por vía de oficio, se tiene como ignorado
por la parte actora y este Tribunal, el domicilio de dicho
demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del
artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado, Emplácese a la C. PATRICIA INFANTE
MÉNDEZ por medio de edictos que se publicarán en el
Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor
circulación, por TRES VECES consecutivas, además de
fijarse en la puerta del Juzgado en el entendido de que
deberán ser totalmente legibles apercibido de que en caso
de no ser legibles se tendrá por no publicado. Por dicho
edicto hágase saber al interesado que deberá presentar su
contestación dentro del término de sesenta días a partir de
la fecha de la última publicación.- Lo anterior se autoriza en
la inteligencia de que si por cualquier medio se toma
conocimiento del domicilio de dicho demandado, o
apareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el
emplazamiento ordenado se tendrá como no hecho, y se
mandará practicarlo en el domicilio que resulte conocido.-
Expídanse a la parte actora los edictos ordenados para su
publicación, debiendo a la brevedad exhibir las ediciones
que amparen su cumplimiento.- Debiéndose insertar este
proveído al de radicación.- Notifíquese.- Así, con
fundamento en los artículos 4º, 23, 55, 66, 67, 68, 255 y
256 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo
provee y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio Castro,