Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 11 de febrero de 2021
Página 21
H. Matamoros, Tamaulipas, (17) diecisiete de marzo del
año dos mil veinte (2020). Por presentada la C. GILDA
DINORA FLORES HERNANDEZ, con su escrito recibido
en fecha doce de los corrientes, agréguese a sus
antecedentes y como lo solicita por las razones que
expone y toda vez que se ignora el domicilio del
demandado FELIPE FERNANDO PAULIN FLORES es por
lo que en consecuencia, con fundamento en el artículo 67
fracción VI del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, emplácese a éste por medio de un edicto que se
publicarán por TRES VECES consecutivas en uno de los
periódicos de mayor circulación que se editen en esta
ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado y se
fijarán además en la Puerta del Juzgado, haciéndole saber
a dicho demandado que deberá presentar su contestación
a la demanda instaurada en su contra dentro del término
de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última
publicación del edicto, quedando a disposición en la
Secretaría de este Juzgado las copias de traslado
correspondiente, previéndose al mencionado demandado
que para ocurrir a juicio, señale domicilio para oír y recibir
notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo, las
subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por
cédula que se fijarán en los Estrados de este Juzgado.- Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto además por los
artículos 4º, 5, 40, 66 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles Vigente en el Estado. Notifíquese
personalmente al demandado FELIPE FERNANDO
PAULIN FLORES por edictos y cúmplase.- Así lo provee y
firma el Licenciado Carlos Gerardo Pérez Gómez, Juez
Primero de Primera Instancia Familiar, del Cuarto Distrito
Judicial en el Estado, quien actúa con la Licenciada Dalia
Ivet Sáenz Saldaña, Secretaria de Acuerdos, quien
autoriza y Da Fe.- Dos Rubricas Ilegibles del C. Juez y del
Secretario de Acuerdos.
H. Matamoros, Tamaulipas, treinta (30) de octubre de
dos mil diecinueve (2019).- Por presentada la C. GILDA
DINORA FLORES HERNANDEZ, con su escrito de cuenta,
anexos y copias simples para el traslado que al mismo
acompaña, por el cual ocurre a interponer en la Vía
Ordinaria Civil Juicio Sobre Perdida de Patria Potestad
respecto del menor YESHUA FERNANDO PAULIN
FLORES, en contra de FELIPE FERNANDO PAULIN
DELGADO, de quien reclama las prestaciones que enlista
en el mismo, señalando que desconoce su domicilio
particular; dada cuenta al Juez dentro del término legal,
proveyó lo siguiente.- Examinado el escrito de cuenta y
documentos base de acción que acompaña, por
encontrarse ajustada la demanda conforme a las
exigencias contenidas en los artículos 22, 247, 248, 462,
del Código de Procedimientos Civiles del Estado; se admite
a trámite la misma en la vía ordinaria y términos
propuestos; a cuyo efecto, con los referidos documentos,
fórmese y regístrese expediente conforme al consecutivo
que le arroje el sistema de gestión electrónico.- Descripción
de Anexos a la Demanda: copia certificada del acta de
matrimonio 677, del libro 4, de la Oficialía Cuarta del
Registro Civil de esta ciudad a nombre de ISRAEL
MORENO HERNANDEZ Y GILDA DINORA FLORES
HERNANDEZ.- Copia certificada del acta de nacimiento
410, del libro 3, de la Oficialía Primera del Registro Civil de
esta ciudad a nombre de YESHUA FERNANDO PAULIN
FLORES.- Ahora bien, tomando en consideración que la
accionante refiere desconocer el domicilio de la parte
demandada, es claro que conforme al artículo 274, fracción
I, del Código Adjetivo Civil, dicha manifestación constituye
un hecho negativo el cual no requiere justificación, no
obstante atendiendo a que el desconocimiento debe ser
general y no meramente particular, según lo orientó el
sentido de la jurisprudencia consultable bajo el rubro
“Emplazamiento por Edictos.- Previamente a su práctica el
Juzgador debe determinar la eficacia de los Informes
Rendidos por las Corporaciones Oficiales Sobre la
Investigación del Domicilio del Demandado (Legislación del
Estado de Jalisco).” pronunciada por el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, publicada en
la Novena Época, Junio de 2004 del Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta en el Tomo XIX, página 1317;
con base al numeral 98 del referido Ordenamiento, gírese
oficio al Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto
Federal Electoral en Tamaulipas, Teléfonos de México con
sede en ésta Ciudad, Comisión Federal Electricidad de
ésta Zona, Comisión Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de éste Municipio, a fin de que informen si en
su base de datos cuentan con algún domicilio registrado a
nombre de la parte demandada FELIPE FERNANDO
PAULIN DELGADO.- Asunto Susceptible de Ser
Solucionado a través de un Mecanismo Alternativo; en
términos del artículo 252 fracción IV del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se hace saber
a las partes que el presente juicio es susceptible de ser
solucionado a través de un mecanismo alternativo, para lo
cual en esta Ciudad existe una Unidad Regional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del H.
Supremo Tribunal de Justicia, con domicilio ubicado en
Calle Profesor Romero entre Once y Doce #45 de la
Colonia Industrial de esta Ciudad; teléfono (868) 8-22-58-
99, cuyos servicios son gratuitos y ante quien pueden
ocurrir a ventilar sus diferencias si es su deseo resolverlas
extrajudicialmente, ello sin perjuicio del trámite judicial
correspondiente. Asimismo, désele la intervención que
corresponda al Agente del Ministerio Público de esta
adscripción.- En tanto, se le tiene designando como su
abogada asesora a la Licenciada Liliana Rodríguez Alcalá,
en los más amplios términos del artículo 68 Bis del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, quedando
facultado para interponer los recursos que procedan,
ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir
en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias,
pedir se dicte sentencia o hacer promociones para evitar la
consumación del termino de caducidad por inactividad
procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario
para la defensa de los derechos del autorizante, facultando
así mismo el acceso a los medios electrónicos propiedad
de este Supremo Tribunal conforme al numeral 68 bis del
Código
en
Materia
mediante
el
correo
r_oli_72@hotmail.com así como también autoriza para que
tenga acceso al expediente a la pasante en derecho
DIANA NALLELY ORTIZ RODIRUEZ y señalando como
nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado
en la calle 11 y Laguna Madre numero 214 D de la colonia
Industrial de esta Ciudad. Se les recuerda a las partes que
de conformidad con lo que dispone el artículo 17 de la
Carta Magna, todos los servicios que presta este Juzgado
son gratuitos, con excepción de aquellos que requieran un
pago por disposición legal. Protección de datos de
identidad. Como ha quedado apuntado en especie serán
ventilados derechos de menores de edad, por lo que en las