Victoria, Tam., jueves 11 de febrero de 2021
Periódico Oficial
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subsecuentes actuaciones, deberá de resguardarse la
privacidad e identificación de los infantes intervinientes,
mediante la reserva del nombre de éstos, sustituyéndose
con las iniciales de cada nombre y apellido (ejemplo
N.N.A.A.). Lo anterior, dado que el Estado se encuentra
obligado a tomar las medidas necesarias para proteger la
integridad y bienestar de niñas y niños y adolescentes, con
la finalidad de que no se divulgue información que
conduzca a su identificación, como lo establece el artículo
2 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes y las Reglas 9 y 10 del protocolo de
actuaciones para quienes imparten justicia en caso de que
afecten a niñas, niños, y adolescentes, emitido por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Notifíquese a la
promovente de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del
Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de
dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto
contará con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibida de que en caso de no hacerlo, dichos
documentos serán destruidos junto con el expediente.
Notifíquese y Cúmplase.- Así lo provee y firma el
Licenciado Carlos Gerardo Pérez Gómez, Juez Primero de
Primera Instancia Familiar, del Cuarto Distrito Judicial en el
Estado, quien actúa con la Licenciada Dalia Ivet Sáenz
Saldaña, Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y Da Fe.-
Enseguida se publicó la presente radicación en la lista de
acuerdos de este día, correspondiéndole conforme al
índice del sistema de gestión familiar el número de
Expediente 001001/2019.- Conste.- Se precisa que el
presente edicto es firmado electrónicamente en virtud de lo
previsto por el Punto Quinto del Acuerdo General 11/2020
y reiterado por el oficio SEC/1215/2020, emitido por la de la
Secretaria Ejecutiva del consejo de la Judicatura del
Estado, de fecha siete de mayo de dos mil veinte.
H. Matamoros, Tam., a 29 de septiembre de 2020.- LA
C. Secretaria de Acuerdos, LIC. DALIA IVET SÁENZ
SALDAÑA.- Rúbrica.
660.- Febrero 9, 10 y 11.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar.
Cuarto Distrito Judicial.
H. Matamoros, Tam.
C. MARIO ALBERTO RUIZ SALDIVAR
CUYO DOMICILIO SE IGNORA.
El Ciudadano Licenciado Carlos Gregorio Ramos
Guerrero, Juez Tercero De Primera Instancia de lo Familiar
del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con
residencia en esta ciudad, por auto de fecha veintiuno de
octubre de dos mil diecinueve, se radicó en este Juzgado
el Expediente Número 1966/2019, relativo al Doble Juicio
Sucesorio Intestamentario a bienes de PRUDENCIO RUIZ
TAMEZ y Testamentario a bienes de ROSA CASTRO
MARTÍNEZ promovido por PRUDENCIO RUIZ CASTRO y
toda vez de que se ignora el domicilio de Usted, se ordenó
por auto de diez de diciembre de dos mil veinte, emplazarlo
por medio de edicto que se publicará en el Periódico Oficial
del Estado y en un diario de los de mayor circulación que
se edite en esta ciudad, por TRES VECES consecutivas y
se fijara además en los Estrados del Juzgado,
comunicándole al presunto heredero que deberá
comparecer dentro del término de sesenta días, contados a
partir de la fecha de la última publicación del edicto de
referencia; previniéndosele para que señale domicilio en
esta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el
apercibimiento de que en caso de que no lo haga, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal,
se le harán por medio de cédula como lo previene la Ley,
quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado las
copias del traslado respectivo.- DOY FE.
H. Matamoros, Tam., 15 de diciembre de 2020.- La
Secretaria de Acuerdos, LIC. LIZETT BETZAYRA
HERNÁNDEZ QUIJANO.- Rúbrica.
661.- Febrero 9, 10 y 11.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
GEDER COMERCIAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: DOMICILIO
CIUDAD, REYNOSA, TAMAULIPAS.
Por autos de fecha cinco de septiembre de dos mil
diecinueve, la Licenciada María Del Rosario Judith Cortes
Montaño, Juez Tercera de Primera Instancia de lo Civil del
Quinto Distrito Judicial en el Estado, mandó radicar el
Expediente Número 00614/2019, relativo al Juicio Ejecutivo
Mercantil, promovido por JORGE LUIS FLORES BALBOA,
en su carácter de Endosatario en Procuración de la
persona moral denominada UNIÓN DE CRÉDITO DE
REYNOSA,
SOCIEDAD
ANÓNIMA
DE
CAPITAL
VARIABLE ejercitando la Acción Cambiaria Directa en la
Vía Ejecutiva Mercantil en contra de la persona moral
GEDER COMERCIAL, S.A. DE C.V. Y ELODIA CAPILLA
SÁNCHEZ, en el que se le reclama el pago y cumplimiento
de las siguientes conceptos: A).- EL pago de la cantidad de
$3'700,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS MIL
PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal y
las demás prestaciones marcadas en los incisos B y C) de
su demanda.- Mediante auto de fecha nueve de diciembre
del año en curso, se ordenó emplazar a la parte
demandada la persona moral GEDER COMERCIAL, S.A.
DE C.V., por medio de edictos, en virtud de desconocerse
su domicilio; haciéndose saber a la demandada que
deberá presentar su contestación dentro del término de
treinta días contados a partir de la fecha del día siguiente
en que surta efectos la última publicación, si a sus
intereses conviene, si pasado este término no comparece,
por si o por apoderado que pueda representarlo, se seguirá
el Juicio en su rebeldía.- Y se requiere a la parte
demandada, hacer uso de los servicios del Tribunal
Electrónico a través de su plataforma en línea
www.tribunalelectronico.gob.mx/TE/
tales
como:
a)
Consulta de listas de acuerdos; b) Envío de Promociones
electrónicas; c) Notificaciones personales electrónicas; d)
Consulta de promociones digitalizadas; e) Consulta de
Sorteos de Pleno; f) Consulta de textos de acuerdos, y g)
Consulta de constancias actuariales, atento al resolutivo
Vigésimo Cuarto del acuerdo 15/2020. Así como también,
se le previene a la demandada, previo registro en el
Tribunal electrónico, proporcione a éste Tribunal su usuario
o cuenta del Servicio del Tribunal electrónico en su escrito
de contestación, el cual deberá ser remitido en vía
electrónica de conformidad con lo dispuesto en el
considerando Séptimo puntos 13 y 14 del multicitado
acuerdo plenario 15/2020, que a la letra dice: “Tercero.-
...para su contestación, se deberá realizar el siguiente
procedimiento: 13. Para el caso de contestación de