PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO 05/2021 QUE CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL
VIRUS SARS CoV-2 (COVID-19), SE AMPLÍA EL PLAZO Y SE AUTORIZA LA
PRESENTACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE
REFIERE EL CRITERIO DÉCIMO PRIMERO DE LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA
CONTRATACIÓN DE FIANZAS QUE DEBEN OTORGAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
LOS AYUNTAMIENTOS, ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS
MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“GACETA DEL GOBIERNO”, EN FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de México, con fundamento en los artículos 34, 61 fracción XXXII y 129 penúltimo
párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94 fracción I y 95 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 4, 5, 6, 8
fracciones XI y XXXVI, 10 y 13 fracciones II, X y XXV, 21 y 26 fracción VIII de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de México; 6 fracción XI y 53 fracciones VII y XIV del
Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como en su
Manual General de Organización; y
CONSIDERANDO
Que el ocho de diciembre de dos mil veinte se publicaron en el Periódico
Oficial “Gaceta del
Gobierno” los Criterios Generales para la Contratación de Fianzas que deben otorgar los
Servidores Públicos de los Ayuntamientos, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos
Municipales del Estado de México (en lo sucesivo referidos como los
“Criterios”), en cuyo
numeral Décimo Primero, se estableció que dichos entes públicos, por conducto del tesorero y/o
director de finanzas de las unidades administrativas equivalentes; una vez afianzados, deberán
presentar mediante oficio dirigido a la Auditora Superior, en copia certificada, la documentación
siguiente:
I.
Póliza de fianza;
II.
Endoso modificatorio, en su caso;
III.
Cheque de póliza, comprobante de depósito u hoja de transferencia, (con número de
operación y número de referencia), a favor del fiador autorizado que cumpla con las
normas emitidas por el Órgano Superior;
Órgano Superior de Fiscalización