IV.
Factura electrónica con sello digital expedida por el fiador a favor de la entidad
fiscalizable, y
V.
La factura expedida a favor de la entidad fiscalizable en formato electrónico (CD).
Que los documentos descritos en el párrafo anterior, deben ser presentados a más tardar, los
primeros diez días hábiles del mes de febrero del año que corresponda garantizar el periodo de
que se trate.
Que el diecisiete de diciembre de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial
“Gaceta del
Gobierno”, la determinación en la que se tuvo por autorizadas a las afianzadoras denominadas
FIANZAS Y CAUCIONES ATLAS, S. A. y SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S. A., al
cumplir con lo solicitado en los “Criterios” y en consecuencia ofrecer las mejores condiciones
para afianzar a los Ayuntamientos, Organismos Auxiliares y los Fideicomisos Públicos
Municipales del Estado de México; estableciéndose que dichas afianzadoras deberán incluir en el
clausulado de las pólizas que expidan, la garantía de pago de los daños y perjuicios causados
por la comisión de faltas administrativas graves establecidas en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de México y Municipios.
Que el cuatro de enero de dos mil veintiuno se publicó en el Periódico
Oficial “Gaceta del
Gobie
rno” el Acuerdo 016/2020, mediante el cual el Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de México, modificó los similares 014/2020, relativo a la suspensión de audiencias, plazos y
términos dentro de los procedimientos que en él se desarrollan, como medida preventiva frente al
virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y el diverso 015/2020, donde se habilitaron los días del lunes
catorce de diciembre de dos mil veinte al martes cinco de enero de dos mil veintiuno, para la
realización actos de auditoría, ordenados por decreto y los establecidos en el Programa Anual de
Auditorías 2020; lo anterior, en consideración a las medidas preventivas y de seguridad para la
mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad provocada por el
Coronavirus, publicadas el dieciocho de diciembre de dos mil veinte en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, por parte de la Secretaría de Salud y la Comisión para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México.
Que el ocho de enero de dos mil veintiuno, el Gobernador del Estado de México, dio a conocer
que la entidad mexiquense continuaría el Semáforo Epidemiológico de Riesgo en color rojo, a fin
de disminuir la movilidad y con ello el ritmo de contagios de COVID-19.
Que en la fecha referida en el párrafo anterior, la Secretaría de Salud y la Comisión para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, publicaron en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se fortalecen las medidas
preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la
enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en el Estado de México, publicado el 18 de
diciembre de 2020 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, mismo que señala lo siguiente:
En su resolutivo tercero primer párrafo: “Las actividades gubernamentales no esenciales
se suspenderán a partir del 21 de diciembre de 2020 y se reanudarán el 18 de enero de
2021. Las instituciones públicas deberán garantizar las medidas de prevención e higiene
emitidas por las autoridades sanitarias
.”.