de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un
predio o lote”, según el Artículo 5.3 Fracción XIII.
Condominio vertical
: “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un
piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o
partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”, según el Artículo 5.3
Fracción XIV.
Que asimismo acreditó el pago de derechos por la Autorización del Condominio, según recibo
expedido por la Tesorería Municipal de ubicación del desarrollo, conforme al Artículo 145 Fracción III
del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $41,650.27
(CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 27/100 M.N.), lo que resulta de la cuota
de 4.7
veces el “valor de la Unidad de Medida y Actualización” por el número de viviendas previstas a
desarrollar.
Que realizado el estudio a la documentación exhibida, se tienen por satisfechos los requisitos
previstos en los Artículos 77, 80 y 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México, para otorgar la Autorización solicitada.
Que esta Autoridad es competente para conocer y resolver su solicitud con fundamento en los
Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II
y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones
XIII, XIV, XXXVII y XL, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7, 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.46, 5.47, 5.48, 5.50 y 5.51 del
Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 77, 79, 80, 81, 102
Fracción III, 107, 108, 110 y 113 de su Reglamento; 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XXIII y 10
Fracciones III y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano,
por lo cual, esta Dirección General de Operación Urbana, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.
Se deja sin efectos jurídicos, la autorización expedida mediante Oficio No.
224A00005A/2723/2019, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México, en fecha treinta de octubre del dos mil diecinueve, en favor de su
representada
“Desarrollos Inmobiliarios SADASI”, S.A. de C.V., para desarrollar un
condominio vertical ubicado en el lote 3 de la manzana 18, del Conjunto Urbano de tipo
mixto (Habitacional de interés social, comercial y de servicios)
denominado “Los
Héroes Chalco III
A” ubicado en el Municipio de Chalco, Estado de México, de
conformidad con el plano “ÚNICO”, anexo al presente Acuerdo, el cual debidamente
firmado y sellado, forma parte integral del mismo, para todos los efectos legales a que
haya lugar.
SEGUNDO. Se Aut
oriza en favor de “Desarrollos Inmobiliarios SADASI”, S.A. de C.V., el
condominio vertical de tipo habitacional de interés social, para alojar 102 viviendas, en
el lote 3 de la manzana 18 del Conjunto Urbano de tipo mixto (Habitacional de interés
social, comercial y de servicios) d
enominado “Los Héroes Chalco III A” ubicado en el
Municipio de Chalco, Estado de México,
de conformidad con el plano “ÚNICO” anexo al
presente acuerdo, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral del
mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.
En acatamiento a los Artículos 105 y 110 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México; deberá realizar las siguientes obras de
urbanización al interior del condominio, debiendo considerar como corresponda, en los