proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las
personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones aplicables del Libro
Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México y Reglamento de la
Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes.
OBRAS DE URBANIZACIÓN.
A).
Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B).
Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y
tratamiento, reúso o infiltración al subsuelo, según corresponda.
C).
Red de distribución de energía eléctrica.
D).
Red de alumbrado y sistemas de ahorro.
E).
Guarniciones y banquetas.
F).
Pavimento en arroyo de calles y en estacionamientos.
G).
Jardinería y forestación.
H).
Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I).
Señalamiento Vial.
El condominio se delimitará con muros no menores a 2.20 metros de altura o con la
propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del desarrollo
habitacional, debiéndose contemplar asimismo la construcción de una caseta de
vigilancia, contenedores de basura, tableros de control de energía eléctrica, gas
y agua, entre otras.
Las áreas verdes y recreativas de uso común con pendiente de terreno deberán
ser habilitadas para su mejor aprovechamiento.
Las citadas obras de urbanización deberán entregarse formalmente a su conclusión,
previo cierre de la bitácora de supervisión, por medio de acta circunstanciada por los
titulares de la autorización al comité de administración del condominio, una vez
constituido, debiéndose entregar asimismo copia de las autorizaciones y planos
correspondientes. De no constituirse, se levantará el acta respectiva entre la autoridad
municipal correspondiente y el desarrollador, quedando sin mayor trámite el
mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los condóminos.
La operación y mantenimiento de la vía privada y obras de urbanización, así como los
servicios urbanos de referencia correrá a cargo de los propios condóminos, a partir de
que dichas obras y servicios hayan sido entregadas a la asociación de condóminos, de
conformidad con lo establecido por el Artículo 105 último párrafo, del Reglamento del
Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
CUARTO.
Con base en el Artículo 110 Fracción VI Inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del
Código Administrativo del Estado de México, se fija un plazo de 30 días hábiles
siguientes a la recepción del presente acuerdo por parte de su titular, para ser
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México,
debiéndolo informar a esta Dependencia en el mismo término.