QUINTO.
Con fundamento en el Artículo 110 Fracción VI Inciso B) del Reglamento del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante
Notario Público e inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función
Registral del Estado de México, el presente acuerdo y plano respectivo, en un plazo no
mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo hacerlo del
conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.
Asimismo se fija un plazo de 90 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción del
acuerdo de la presente autorización, para presentar en esta Dirección General de
Operación Urbana la solicitud de autorización para iniciar la ejecución de las obras de
urbanización, acompañada de la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las
obras aprobados por la autoridad competente, el comprobante de pago de derechos de
supervisión y la fianza a que se refieren los puntos SEXTO y SÉPTIMO de este
acuerdo, conforme a los Artículos 110 Fracciones V Inciso E), Numeral 2 y VI Inciso F),
y 111 Fracción I Incisos A), B) y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
SEXTO.
Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización aludidas, con
fundamento en el Artículo 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, otorgará en un plazo no mayor a 90 días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la presente Autorización, una fianza a favor del
Gobierno del Estado de México, por una cantidad igual al 100% del presupuesto a
costo directo de las obras por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de
$1,894,290.07 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 07/100 M.N.); la cancelación de la fianza será en
forma expresa por la Dirección General de Operación Urbana, una vez que se
concluyan las obligaciones relativas a las obras de urbanización de referencia.
SÉPTIMO.
Con fundamento en los Artículos 110 Fracción V Inciso E) Numeral 2 del Reglamento
del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 81 Fracción I del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado
de México la cantidad de $18,942.90 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y DOS PESOS 90/100 M.N.); en un plazo máximo de 90 días hábiles siguientes a la
fecha de publicación de la presente Autorización, para cubrir los derechos de
supervisión de las citadas obras de urbanización a razón del 1% del presupuesto,
aprobado por la Dirección General de Operación Urbana y en el mismo plazo entregar
el comprobante correspondiente a esta Dependencia.
OCTAVO.
En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de urbanización, se
sujetará a una revaluación del monto de la fianza y de los derechos de supervisión,
señalados en los puntos SEXTO y SÉPTIMO del presente Acuerdo, respecto de las
obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, así como el costo de estos
últimos, debiendo sujetarse al Artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México. Dicha revaluación será aprobada por la Dirección
General de Operación Urbana.
NOVENO.
Con fundamento en el Artículo 3 Fracción XL Inciso B) del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, las viviendas de modalidad de Interés Social que se
construyan serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor
mayor a $391,506 pesos y menor o igual a $508,960 pesos.