DÉCIMO.
Con fundamento en los Artículos 5.38 Fracción XIII del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México; 65, 111 y 112 de su Reglamento, se le apercibe,
que deberá obtener de esta Dirección General de Operación Urbana los permisos
respectivos para iniciar la venta de Áreas Privativas, celebrar actos, convenios o
contratos traslativos de dominio o de promesa, así como para su promoción y
publicidad; debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La
protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario
Público respectivo deberá dejar constancia de los datos de la autorización
correspondiente.
La ocupación de las Áreas Privativas solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y
funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía
eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos,
en la parte proporcional que corresponda los accesos viales respectivos, conforme lo
disponen los Artículos 42 Fracción III y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
DÉCIMO
PRIMERO.
Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las Áreas Privativas,
así como en la publicidad comercial, el tipo y fecha de su Autorización, de conformidad
a lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México y 66 de su Reglamento. Asimismo, agregará a los
contratos de referencia, copia del presente Acuerdo y Plano respectivo, así como de la
Autorización de la Dirección General de Operación Urbana, para la venta de Áreas
Privativas.
Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que
no estén contemplados en la Autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que
permita una adecuada orientación al adquirente conforme a los Artículos 5.38 Fracción
XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 112 y 113 de su
Reglamento, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria, deberá ser
previamente aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.
DÉCIMO
SEGUNDO. Solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso que se concede, no
siendo por tanto necesario tramitar la obtención de licencias de uso de suelo para las
Áreas Privativas, de conformidad con el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México. Para el aprovechamiento de dichas áreas deberá
obtener previamente la Licencia Municipal de Construcción y demás autorizaciones
que correspondan, conforme lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México y su Reglamento.
DÉCIMO
TERCERO.
Para ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa
de esta Dirección General de Operación Urbana, conforme al Artículo 50 Fracción XI
Inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados
de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización
correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones