presupuesto, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana y en el mismo
plazo entregar el comprobante correspondiente a esta Dependencia.
NOVENO.
En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de urbanización, se
sujetará a una revaluación del monto de la fianza y de los derechos de supervisión,
señalados en los puntos SÉPTIMO y OCTAVO del presente acuerdo, respecto de las
obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, así como el costo de estos
últimos, debiendo sujetarse al Artículo 72 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México. Dicha revaluación será aprobada por la Dirección
General de Operación Urbana.
DÉCIMO.
Con fundamento en los Artículos 5.38 Fracción XIII del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México; 70, 116 y 112 de su Reglamento, se le apercibe,
que deberá obtener de esta Dirección General de Operación Urbana los permisos
respectivos para iniciar la venta de áreas privativas, celebrar actos, convenios o
contratos traslativos de dominio o de promesa, así como para su promoción y
publicidad; debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La
protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el notario
público deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.
La ocupación de las áreas privativas solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y
funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía
eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos,
en la parte proporcional que corresponda, los accesos viales respectivos, conforme lo
dispone el Artículo 48 Fracción III y 116 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
DÉCIMO
PRIMERO.
Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las áreas privativas,
así como en la publicidad comercial, el tipo y fecha de su autorización, de conformidad
a lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México; 71, 116, 117 y 118 de su Reglamento. Asimismo,
agregará a los contratos de referencia, copia del presente acuerdo, del Plano “UNICO”
y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana, para la venta de
áreas privativas.
Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que
no estén contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que
permita una adecuada orientación al adquirente conforme a los Artículos 5.38 Fracción
XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 116 y 117 de su
Reglamento, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria, deberá ser
previamente aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.
DÉCIMO
SEGUNDO. Solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso que se concede, no
siendo por tanto necesario tramitar la obtención de licencias de uso de suelo para las
áreas privativas, de conformidad con el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México. Para el aprovechamiento de dichas áreas deberá
obtener previamente la Licencia Municipal de Construcción y demás autorizaciones
que correspondan, conforme lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México y su Reglamento.