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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
16 de Febrero de 2021
Alcance Uno
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en casos en que se presenten emergencias sanitarias, fenómenos meteorológicos, y por cualquier causa de
fuerza mayor en que a criterio del Presidente Municipal sea necesario.
SEXTO.- En el mismo sentido, y para dar más eficacia a lo que se señala en el considerando que antecede, se
estima necesario adicionar un párrafo Segundo al artículo 34, del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de
Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que señala en su párrafo único, parte final, que el Oficial Mayor notificará por
cualquier medio a cada uno de los miembros del Ayuntamiento; contexto que nos permite establecer que la
convocatoria, el orden del día y los asuntos a tratar, se puedan hacer del conocimiento de los integrantes del
Ayuntamiento, además, a través del Correo Electrónico.
En virtud de lo anterior y para dar certeza jurídica a los integrantes del Ayuntamiento, el segundo párrafo que
se adiciona, permitirá que las convocatorias, el orden del día, así como los archivos electrónicos de los asuntos
a tratar en la sesión para la que se convoca, puedan ser notificados por cualquier medio, entre estos, por correo
electrónico a los integrantes del Ayuntamiento.
Por las consideraciones antes expuestas, el Ayuntamiento Constitucional de Tulancingo de Bravo,
Hidalgo, ha tenido a bien expedir el presente decreto por el que adiciona los párrafos Segundo y Tercero
al artículo 23, y un Segundo párrafo al artículo 34, ambos del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento
de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
DECRETO NÚMERO DOS
Artículo 1.- Se adiciona los párrafos Segundo y Tercero al artículo 23, y un Segundo párrafo al artículo
34, ambos del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
Artículo 2.- A los párrafos Segundo y Tercero que se adicionan al artículo 23, y al párrafo Segundo que
se adiciona al artículo 34, ambos del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo,
Hidalgo, les corresponde el texto siguiente:
Artículo 23.-…
En casos de emergencias sanitarias, contingencias meteorológicas o por cualquier causa de fuerza
mayor que a criterio del Presidente Municipal, impida que las sesiones del Ayuntamiento se puedan
realizar de manera presencial, estas sesiones se podrán realizar de manera remota, a través del uso de
la videoconferencia, mediante la utilización de herramientas, medios electrónicos y aplicaciones de
internet.
Las sesiones del Ayuntamiento realizadas en los términos del párrafo que antecede, deberán constar
en medio audiovisual.
Artículo 34.-…
Además de lo previsto en el párrafo que antecede, las convocatorias para las sesiones del Ayuntamiento
se podrán notificar por correo electrónico, enviado a la dirección de correo electrónico que cada
integrante del Ayuntamiento deberá proporcionar a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento; la convocatoria
deberá contener el lugar, día, hora, tipo de sesión y si esta es presencial o de manera remota, a la misma
se deberán anexar, el orden del día y los archivos electrónicos de los puntos a tratar en la sesión para
la que se convoca.
TRANSITORIOS
Artículo 1.- El presente decreto entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Artículo 2.- Se deroga toda disposición reglamentaria que se oponga al presente decreto.
Artículo 3.- Los miembros del Ayuntamiento deberán proporcionar dentro del plazo de tres días
contados a partir de que entre en vigencia el presente decreto, una dirección de correo electrónico para
los efectos a que se refiere el párrafo Segundo que se adiciona al artículo 34 del Reglamento Interior
del Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
Publicación
electrónica