16 de Febrero de 2021
Alcance Uno
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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considerados servidores públicos, autoridades municipales, o representantes populares, por no ser
esta la naturaleza de dicho cargo ciudadano.
Artículo 3.- La demarcación territorial es el espacio geográfico que determine el Presidente Municipal,
conforme a las características geográficas, sociales, poblacionales, y atendiendo a las condiciones
propias de cada comunidad, barrio, colonia, fraccionamiento o pueblo que conforman al Municipio.
La Secretaría General con el auxilio de las dependencias municipales competentes será la encargada
de realizar los estudios, de la conformación de las demarcaciones territoriales, así como para su fusión,
división, modificación, y adecuación, lo que se pondrá a consideración del Presidente Municipal, quien
valorará la pertinencia y en su caso emitirá la resolución correspondiente.
Por cada demarcación territorial se elegirá un Órgano de Enlace Vecinal, que servirá como canal de
comunicación para dar a conocer al Gobierno Municipal, las necesidades, condiciones, proyectos,
servicios y demás que sean indispensables para el beneficio de la población municipal.
Por cada colonia, barrio, pueblo, fraccionamiento o comunidad podrá nombrarse a su vez una persona
que auxiliará en sus labores al Órgano de Enlace Vecinal.
Artículo 4.- Derogado.
Artículo 5.- Los Órganos de Enlace Vecinal, como figuras de participación ciudadana en pleno uso de
su nombramiento son el vínculo entre la población que habita en una demarcación territorial ante el
Gobierno Municipal al detectar las necesidades más apremiantes de la comunidad para su atención;
además de coadyuvar en la conservación de la tranquilidad dentro del barrio, pueblo colonia,
fraccionamiento o comunidad que integren las demarcaciones territoriales.
Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias
del Plan de Desarrollo Municipal, el H. Ayuntamiento podrá auxiliarse de los Órganos de Enlace Vecinal.
Artículo 6.- La o el Presidente Municipal y la o el Secretario General Municipal, son los encargados de
la planeación, organización, conducción, desarrollo y validación del proceso para el nombramiento de
las personas que habrán de fungir como Órgano de Enlace Vecinal, conforme a los ordenamientos de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y éste reglamento.
Artículo 12.- La convocatoria será emitida por la o el Presidente y la o el Secretario en los primeros 15
días hábiles del mes de marzo; validándola con su nombre y firma al calce para su publicación.
En la convocatoria deberá establecerse el mecanismo para su designación.
Artículo 15.- La o el Presidente y la o el Secretario Municipal no emitirán convocatoria para la
designación de los Órganos de Enlace Vecinal en las circunstancias especiales siguientes:
I.- Cuando haya procesos electorales para la elección de Presidente Municipal, Diputados Locales y
Federales, Senadores, Gobernador y Presidente de la República; o
II.- Cuando se registren contingencias climatológicas, epidemiológicas y geológicas por las que se
declare el Municipio o la Entidad Federativa en estado de emergencia.
De presentarse estas circunstancias especiales la o el Presidente y la o el Secretario Municipal, harán
la designación conforme al procedimiento señalado en el artículo 16 fracción III, de este mismo
reglamento en los últimos 5 días de marzo del año que corresponda renovar a estos órganos
ciudadanos, y en consecuencia no se aplicará lo referente a las normas que regulen los procesos
contenidos en los artículos 16 fracciones I y II de este mismo ordenamiento municipal.
Las personas que estén fungiendo como Delegados o Subdelegados, u Órgano de Enlace Vecinal,
según sea el periodo, por ninguna circunstancia podrán ser designados, ratificados o prorrogados en
el ejercicio de la encomienda para el periodo inmediato subsecuente.
Publicación
electrónica