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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
16 de Febrero de 2021
Alcance Uno
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Artículo 53.- Los Órganos de Enlace Vecinal, no son servidores públicos y tampoco son autoridades,
por lo que al ser una encomienda de tipo vecinal y ciudadano, no podrán recibir remuneración alguna
en el desempeño de sus actividades y podrán ser removidos cuando falten a la naturaleza del encargo,
o bien asuman funciones, atribuciones o facultades que correspondan a la autoridad municipal, estatal
o federal.
Artículo 54.- La o el Presidente Municipal está facultado para revocar el nombramiento de los Órganos
de Enlace Vecinal en los casos que se citan a continuación:
I.- Aprovecharse de la encomienda que ostenta o abuse de su autoridad para obtener beneficios
personales, ya sean: económicos, políticos, partidistas o religiosos y alejarse del carácter ciudadano
de la encomienda;
II.- Provocar conflictos sociales en prejuicio de sus vecinos;
III.- Realizar acciones que provoquen el divisionismo entre sus representados;
IV.- Incurrir en la comisión de algún delito doloso;
V.- Cuando exista resolución judicial que suspenda sus derechos político electorales;
VI.- Utilizar Programas Sociales o de Asistencia Alimentaria Federales, Estatales o Municipales, para
beneficio personal, o de terceros, o bien para fines políticos.
VII.- Cambiar de residencia por más de tres meses o de manera definitiva;
VIII.- Derogada;
IX.- Extender los testimonios respecto de hechos falsos;
X.- Por incapacidad física o mental sobrevenida después del nombramiento;
XI.- Por incurrir en transgresión a las leyes, a este u otros Reglamentos municipales;
XII.- No ejercer sus facultades en forma debida o no cumplir con sus obligaciones.
Las ausencias, incapacidades temporales o licencias de los Órganos de Enlace Vecinal, serán
notificados oportunamente al Secretario General y éste a su vez, lo hará del conocimiento al presidente,
a fin de que se tomen la providencias a que haya lugar.
Artículo 55.- Los Órganos de Enlace Vecinal, antes Delegados y Subdelegados Municipales serán
responsables por la comisión de delitos o actos ilícitos derivados del mal uso de la encomienda, como
figuras de participación ciudadana.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Las adiciones, reformas y derogaciones contenidas en el presente Decreto, serán
aplicables a partir del día siguiente al de su publicación y aplicarán en el proceso de renovación de
Órganos Auxiliares del año 2021.
Las personas que actualmente fungen como delegados y subdelegados, concluirán su encargo en el
mes de febrero del año 2021 y no podrán prorrogar su periodo.
TERCERO.- Para los efectos del presente Decreto y del Reglamento para la Elección de Órganos
Auxiliares del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, todas las referencias que se hagan a las
figuras de los Delegados y Subdelegados, se entenderá que se refieren a los Órganos de Participación
Vecinal, ajustando la figura jurídica, naturaleza, funciones y características a las que contiene el
presente Decreto.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo ordenado en el presente Decreto.
Dado en el recinto oficial del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 5 días del mes de febrero
del año 2021.
Publicación
electrónica