Victoria, Tam., miércoles 17 de febrero de 2021
Periódico Oficial
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Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las
ulteriores notificaciones por cédula.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”
Cd. Victoria, Tamaulipas, a los 29 de enero de 2021.-
C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera
Instancia en Materia Familiar, LIC. MARÍA DEL CARMEN
JUÁREZ VALDEZ.- Rúbrica.
809.- Febrero 16, 17 y 18.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. BRAULIO TORRES GUERRERO
DOMICILIO IGNORADO.
El Licenciado José Alfredo Reyes Maldonado, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Primer
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha cinco de
Agosto del año dos mil veinte, ordenó la radicación del
Expediente Número 00488/2020, relativo al Juicio Sobre
Divorcio Incausado, promovido por la C. DANIELA
EUSTOLIA GARCIA LEYVA, en contra de usted, de quien
reclama las siguientes prestaciones:
1.- Disolución del vínculo matrimonial que existe entre
el demandado y la suscrita, el cual se contrajo ante el
Oficial Segundo del Registro Civil de Ciudad Victoria,
Tamaulipas, el seis de Diciembre de dos mil doce, sin
expresar causal alguna, en virtud de que es mi voluntad
finalizar el Vínculo Matrimonial, conforme al artículo 24, del
Código Civil del Estado.
2.- Que se declare la aprobación de convenio que se
acompaña a la presente, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 249, 250, 251, 261, 268 y demás relativos del
Código Civil del Estado.
3.- El pago de todos los gastos y costas del Juicio de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 130, 131
y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del
Estado.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndole las
ulteriores notificaciones de carácter personal por medio de
cédula a que se fije en los estrados de este Juzgado.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”
Cd. Victoria, Tam., 22/01/2021.- El C. Juez Tercero de
Primera Instancia en Materia Familiar del Primer Distrito
Judicial en el Estado, LIC. JOSÉ ALFREDO REYES
MALDONADO.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC.
ALFREDO ISRAEL JARAMILLO ARAIZA
Se firma electrónicamente el presente documento por el
Juez y Secretaria de Acuerdos, atento a lo establecido en
los artículos 2 fracción I, 3 fracción XIV y 4.1, de la Ley de
Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas,
disponiendo este último lo siguiente: “(...) artículo 4. 1.- La
firma electrónica avanzada utilizada en documentos
electrónicos o documentos escritos tendrá respecto de los
datos consignados en forma electrónica el mismo valor que
la firma manuscrita en relación con los consignados en
papel; y no altera las normas relativas a la celebración,
formalización, validez y eficacia de los contratos y
cualesquiera otros actos jurídicos, ni las relativas a los
documentos en que unos y otros consten. (...)”.
810.- Febrero 16, 17 y 18.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Segundo de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. MYRIAM AGUILERA IZAGUIRRE
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Hugo Pedro González Juárez, Juez Segundo de
Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito
Judicial en el Estado, ordenó radicar el Incidente de
Cancelación de Algunas Prestaciones que recibe la C.
MYRIAM AGUILERA IZAGUIRRE del C. JULIO ESTEBAN
VILLAVERDE, como pensión alimenticia, dentro del
Expediente Número 00231/2016, de quien reclama lo
siguiente:
00231/2016
En Ciudad Altamira Tamaulipas a los (14) catorce días
del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).-
Téngase por recibido la promoción electrónica, signada por
el Ciudadano JULIO ESTEBAN VILLAVERDE ROMERO,
con la personalidad acreditada en autos.- VISTAS: Sus
manifestaciones a que se contrae, y como lo solicita, por
los diversos motivos que expresa, tomando en
consideración las diversas actas circunstanciadas,
levantadas por los actuarios adscritos a la Central del
Actuarios de éste Distrito Judicial, en las cuales constan,
que en varias ocasiones se ha tratado de notificar a la
Ciudadana MIREYA AGUILAR IZAGUIRRE, el Incidente de
Cancelación de Prestaciones, sin que estalla podido
notificarle dicho proveído, se acuerda que con base a
dichas consideraciones, la imposibilidad de que la
mencionada demandada, además de que el promovente
manifiesta ignorar algún otro domicilio de los citados
demandados, por las razones que se expresan, y en virtud
de que no fue posible la localización de la parte
demandada, procédase a emplazar a dicha persona por
medio de edictos que deberán de publicarse tanto, en el
Periódico Oficial del Estado y en uno de los considerados
de mayor circulación que se edita en Tampico, Tamaulipas,
por TRES VECES consecutivas, fijándose además en la
puerta del Juzgado, comunicándole a los interesados que
deberán de presentar su contestación, dentro del término