Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 17 de febrero de 2021
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hace del conocimiento de las partes, que en atención a la
reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado,
Decreto N°. LXI-909, de fecha veinticinco de septiembre de
dos mil trece, respecto a la fracción II, del artículo 4° y 252
fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles vigente
en el Estado, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado
de Tamaulipas, motivado por el interés de las personas
que tiene algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado
en este Segundo Distrito Judicial, como solución de
conflictos la Unidad Regional de Mecanismos Alternativos
de Solución de Conflictos del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, ubicado en la planta alta de este mismo
edificio, donde se les atenderá en forma gratuita, si así
conviene a sus intereses, con el fin de regular la mediación
y conciliación entre las partes en conflicto como un
procedimiento alternativo para solucionar conflictos
interpersonales de manera pronta y con base en la auto
composición, transacción o laudos provenientes de los
mecanismos alternativos para la solución de conflictos
realizados antes del inicio de un procedimiento
jurisdiccional, la categoría de cosa juzgada o en su caso de
sentencia ejecutoriada, siempre que dichos convenios se
encuentren certificados y ratificados ante el Director del
Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial o en
su caso del Jefe de la Unidad Regional.- Tomando en
consideración que la manifestación de la voluntad de
cualquiera de las partes de participar en el procedimiento
alternativo, no lo exime de dar contestación a la demanda y
demás obligaciones procesales del Juicio, hasta en tanto
no se decrete judicialmente la suspensión del
procedimiento.- Por otra parte, téngase al promovente
señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que
refiere en el primer párrafo de su memorial de cuenta y por
autorizados para que oigan, reciban notificaciones y tengan
acceso al expediente, a los que indica en su escrito
Asimismo se autoriza el acceso a la información propiedad
del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, disponible
en Internet, que NO contengan orden de notificación
personal, por medio del correo electrónico que indica,
previo registro hecho en la página web de la superioridad.-
Notifíquese a las partes que, de conformidad con el
Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha
doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido
el presente asunto contarán con 90 (noventa) días para
retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en
caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos
junto con el expediente.- Notifíquese personalmente a la
parte demandada. Así y con fundamento en los artículos 1,
4, 8, 21, 22, 30, 41 fracción II, 44, 52, 53, 60, 63, 66, 68, 68
Bis, 92, 94, 98, 108, 172, 173, 185, 247, 248, 252, 255, 470
fracción IX, 530, 531, 532, 534, 537 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Tamaulipas, 135 inciso L de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, lo acordó y firma la Licenciada María
De Lourdes Domínguez Gómez, Juez Cuarto de Primera
Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del
Estado, quien actúa con el Licenciado Francisco Cruz
Pierrez, Secretario de Acuerdos que autoriza.- DOY FE.-
Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.- Dos
Firmas Ilegibles.- Rubricas.- DOY FE.
AUTO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
Razón de Cuenta.- Por recibido escrito presentado en
fecha (06) del presente mes y año, y con el cual da cuenta
el Secretario de Acuerdos a la Titular del mismo.- DOY FE.
En Altamira, Tamaulipas, a ocho días del mes de enero
del año dos mil veintiuno.- Por presentado al Lic. Cristóbal
Gómez Rivera, autorizado por la parte actora dentro del
Juicio en que se actúa y visto el contexto de su escrito de
cuenta, como lo solicita, en virtud de que obra en autos
que el domicilio de la parte codemandada ELENA ISABEL
CARRETERO LÓPEZ, no fue ubicado, se ordena emplazar
por edictos que se publicaran en el Periódico Oficial del
Estado, en un diario de los de mayor circulación en este
Distrito Judicial, por (3) TRES VECES consecutivas y se
fijarán además en los Estrados de este Juzgado,
comunicándose a la parte demandada que deberá
presentar su contestación de demanda, dentro del término
de (60) sesenta días, a partir de la fecha de la última
publicación.- Apercibiéndose al actor que si este Juzgado
por cualquier motivo tuviera el conocimiento, de que se
encuentra enterado del domicilio de la parte demandada, o
pareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el
emplazamiento se tendrá como no hecho y se mandará
practicar en el domicilio ya conocido.- Notifíquese.- Así y
con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 63, 67 fracción VI,
108 y demás relativos del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, lo acordó y firma la Licenciada
María De Lourdes Domínguez Gómez, Jueza del Juzgado
Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo
Distrito Judicial del Estado, quien actúa con el Licenciado
Francisco Cruz Pierrez, Secretario de Acuerdos que
autoriza y DA FE.- Enseguida se hace la publicación de
ley. Conste.- Dos Firmas Ilegibles.- Rubricas.- DOY FE.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación en este Segundo Distrito Judicial,
así mismo se fijará además en la puerta del local del
Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su
contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a
partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la
inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus
anexos debidamente requisitados se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no
comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía,
haciéndosele las ulteriores notificaciones por cédula.
ATENTAMENTE
Altamira, Tam., a 11 de enero de 2021.- Juez Cuarto de
Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito
Judicial en el Estado, LIC. MARÍA DE LOURDES
DOMÍNGUEZ GÓMEZ.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos,
LIC. FRANCISCO CRUZ PIERREZ.- Rúbrica.
817.- Febrero 16, 17 y 18.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
A QUIEN CORRESPONDA:
La Ciudadana Licenciada Lidia Patricia Gómez Mora,
Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del
Primer Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha
veinticinco del mes de enero del año en curso, ordenó la
radicación del Expediente Número 00067/2021, relativo al
Juicio Sucesión Intestamentaria a bienes de ROSA