PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 4
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 26 de 2021
CARRERA JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
DEFINICIÓN Y FINALIDAD
Artículo 4. Conforme al artículo 209 de la Ley Orgánica, el sistema de carrera judicial es el medio institucional
por el cual las y los servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales, ingresan, son promovidos, se
capacitan, profesionalizan y permanecen en los diferentes cargos que corresponde regular al Consejo de la
Judicatura local, conforme a los méritos y la igualdad real de oportunidades.
La garantía de estabilidad inherente a las categorías de la carrera judicial previstas en el artículo 210 de la ley
en mención y a cargo del Consejo de la Judicatura local, estará supeditada al interés general de la recta
administración de justicia.
Artículo 5. La carrera judicial tiene como finalidad:
I.
Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y
especialización de los servidores públicos que forman parte de ella;
II.
Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo
personal durante una carrera como servidor público en el Poder Judicial del Estado de Campeche;
III.
Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial del Estado de Campeche;
IV.
Contribuir a la excelencia y eficacia de la impartición de justicia;
V.
Garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales de primera instancia que integran el Poder
Judicial del Estado de Campeche; y
VI.
Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades
y el desarrollo profesional de los servidores públicos que forman parte de ella.
Artículo 6. El Pleno del Consejo de la Judicatura local, a través de la Comisión de Carrera Judicial y con auxilio
de la Escuela Judicial y del Centro de Capacitación y Actualización, promoverá la carrera judicial mediante la
celebración de convenios con instituciones académicas y judiciales, nacionales o extranjeras; y la elaboración
de convocatorias a congresos y seminarios, con la finalidad de difundir la naturaleza de la función judicial e
impulsar todas aquellas medidas que puedan contribuir a la formación de servidores públicos profesionales,
honestos y de excelencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 7. El desarrollo de la carrera judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los
siguientes principios:
I.
Excelencia: Calidad superior en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con sentido de pertenencia
hacia la institución, vocación de servicio con sentido social, humanismo, honestidad, responsabilidad
y justicia;
II.
Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función
jurisdiccional, con capacidad y dedicación;
III.
Rectitud: Actitud de firmeza e integridad en el desempeño jurisdiccional;
IV.
Objetividad: Desempeño de la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa y apegada a la
realidad, frente a influencias extrañas al derecho;
V.
Imparcialidad: Atributo esencial de la función jurisdiccional para ser ajenos o extraños a los intereses
personales y las partes en controversia, para no favorecer indebidamente a ninguna de estas;
VI.
Probidad: Conducción honesta y honrada en la función jurisdiccional;