PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 7
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 26 de 2021
Artículo 19. En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de secretario auxiliar, secretario
proyectista auxiliar, actuario, notificador, todos de primera instancia; facilitador o invitador, podrán participar
servidores judiciales con nombramientos definitivo o interinos de auxiliar judicial, auxiliar de causa, auxiliar de
actas, auxiliar de atención al público, auxiliar de partes o archivista de los juzgados de primera instancia, que
cuenten con cinco años de práctica profesional judicial en los citados cargos, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica.
En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de secretario de acuerdos, encargado de
seguimiento de causa, encargado de seguimiento de sala, secretario de actas, secretario instructor, todos de
primera instancia; o mediador, podrán participar los servidores judiciales con nombramiento definitivo de
secretario auxiliar, secretario proyectista auxiliar, actuario o notificador, todos de primera instancia; facilitador o
invitador. También podrán participar los servidores judiciales con nombramientos interinos de secretario auxiliar,
secretario proyectista auxiliar, actuario, notificador, todos de primera instancia; facilitador o invitador, que
acrediten, con los nombramientos respectivos, cinco años de práctica profesional judicial en los cargos
señalados en la primera parte de este párrafo.
En los concursos de oposición para ocupar las plazas de juez de primera instancia podrán participar quienes
ocupen la categoría señalada en el inciso b) del artículo 12 del presente reglamento, así como los secretarios
de acuerdos de sala, proyectistas de sala y secretarios auxiliares de sala. De igual forma, podrán participar los
servidores judiciales con nombramientos interinos de secretarios de acuerdos de sala, proyectistas de sala,
secretarios auxiliares de sala; secretario de acuerdos, encargado de seguimiento de causa, encargado de
seguimiento de sala, secretario de actas, secretario instructor, todos de primera instancia; o mediador, que
acrediten, con los nombramientos respectivos, cinco años de práctica profesional judicial en los cargos
señalados en la primera parte de este párrafo, siempre y cuando tengan el nombramiento de base de la
categoría señalada en el inciso c) del citado artículo 12.
En caso de alguna duda, se deberá plantear a la Comisión de Carrera Judicial, quien realizará el análisis
respectivo y propondrá el Dictamen correspondiente al Pleno del Consejo, para su aprobación.
Artículo 20. Las personas que se encuentren adscritas en áreas administrativas, podrán participar en los
concursos de oposición, en la siguiente categoría de carrera judicial a la última en que hubieren estado en la
función jurisdiccional.
Artículo 21. Los aspirantes a ingresar y promoverse en las categorías de la carrera judicial deberán acreditar,
al inicio del proceso, lo siguiente:
I.
Cumplir con los requisitos de origen y elegibilidad contemplados en la Constitución estatal, Ley
Orgánica del Poder Judicial, el presente Reglamento de Carrera Judicial y los acuerdos generales,
así como con los adicionales previstos en las leyes específicas, según la categoría de la carrera
judicial a la que se aspire; y
II.
Aprobar el concurso de oposición de la categoría a la que aspire conforme a lo establecido en el
presente reglamento.
Artículo 22. Los concursos de oposición relativos a las categorías señaladas en el artículo 12 del presente
reglamento, estarán a cargo de la Comisión de Carrera Judicial, fungiendo como coordinador la o el Presidente
de la misma.
La Comisión contará con el auxilio de la Secretaría Ejecutiva del Consejo y del Centro de Capacitación y
Actualización, conforme a las bases que para tal efecto se emitan en el acuerdo correspondiente.
Artículo 23. Los integrantes de la Comisión de Carrera estarán impedidos y deberán excusarse de conocer en
los casos de aspirantes con los que exista algún vínculo que consideren pueda afectar su imparcialidad, lo que
será calificado por el propio Pleno del Consejo.
Artículo 24. Previo a la emisión del acuerdo correspondiente relativo a concursos de oposición, se realizará lo
siguiente:
I.
Las Comisiones de Administración, Adscripción, Transitoria de Adscripción y Creación de Nuevos
Órganos, según sea el caso, harán del conocimiento a la Comisión de Carrera Judicial las vacantes
en las categorías de carrera judicial que correspondan al Consejo, a efecto de que se realicen los