PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 8
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 26 de 2021
concursos de oposición. En tanto se tienen los resultados de los mismos, se procederá conforme a
lo establecido en el artículo 37 del presente reglamento; y
II.
La Comisión de Carrera Judicial solicitará al Centro de Capacitación y Actualización, de conformidad
con la fracción V del artículo 188 de la Ley Orgánica, diseñe los cursos preparatorios que impartirá
con motivo de los concursos de oposición, entre los cuales se podrán contar los que ya se hubieren
impartido con el señalamiento de que se tomarían en consideración en los concursos respectivos;
una vez que cuente con la información, la Comisión de Carrera Judicial la remitirá junto con todos los
datos conducentes a la Secretaría Ejecutiva para que esta proceda a elaborar el proyecto de
convocatoria.
Artículo 25. El acuerdo que se emita para la realización de concursos de oposición en las categorías que
corresponde efectuar al Consejo de la Judicatura local, en todo caso contendrá lo siguiente:
I.
Disposiciones generales;
II.
Contenido de la o las Convocatorias respectivas;
III.
Aprobación y publicación de la o las Convocatorias;
IV.
Inscripción y los requisitos para ello;
V.
Cursos Preparatorios y la calificación mínima aprobatoria;
VI.
Etapas del Concurso:
a)
Examen teórico y la calificación mínima aprobatoria;
b)
Examen práctico y la calificación mínima aprobatoria;
c)
Criterios de evaluación curricular y el promedio mínimo para acceder a esta etapa; y
d)
Entrevista personal, cuando así se considere.
VII.
Resultados finales de las etapas del Concurso y el promedio mínimo para tener posibilidades de
acceder al cargo;
VIII.
Designación, conforme a lo establecido en los artículos 77, párrafo tercero, 78 bis, párrafos séptimo,
octavo y noveno, y 84, párrafo cuarto de la Constitución estatal así como los numerales 209 y 212
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; el establecimiento de una lista de reserva, de
estimarse conducente así como la vigencia de la misma; o la emisión de declararse desierto el
concurso;
IX.
Publicación de resultados;
X.
Adscripción;
XI.
Las atribuciones de las instancias que participan en el concurso;
XII.
Las disposiciones finales; y
XIII.
Transitorios.
De igual forma, se establecerán en el acuerdo las disposiciones que se consideren pertinentes a los casos
concretos.
Artículo 26. El Consejo de la Judicatura local podrá suspender o cancelar el desarrollo de un concurso de
oposición cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del
conocimiento de los concursantes.
Artículo 27. Para el caso de existir vacantes por promoción de personal, derivado de concursos de oposición,
se verificará si existiere lista de reserva para la asignación de las mismas, lo que se realizará con el dictamen
correspondiente emitido por la Comisión de Carrera Judicial.