PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 13
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 26 de 2021
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche, Campeche
a 15 de enero de 2021.- Licda. Gloria Damaris Vargas
Encalada, Actuaria Interina de Enlace de la Secretaria de
Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
C. YOLY GUADALUPE SANTOS VEGA
DOMICILIO: SE IGNORA
Exp. 130/19-2020/JOFA/2-I, RELATIVO AL JUICIO
ORAL DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA,
PROMOVIDO MARTIN SANTOS ELIGIO EN CONTRA
DE YOLI GUADALUPE SANTOS VEGA.- LA C. JUEZA
DE CONOCIMIENTO DICTÓ UN PROVEIDO QUE EN SU
PARTE CONDUCENTE A LA LETRA DICE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE A OCHO DE DICIEMBRE
DE DOS MIL VEINTE.
V I S T O S: El estado que guardan los presentes
autos y el oficio número 049001/400100/JSJ-225/2020,
de la Licenciada CECILIA MARLENNE ROMERO
TRISTE, Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos
del IMSS en Campeche, mediante el cual informa que
YOLY GUADALUPE SANTOS VEGA, no cuenta con
antecedentes de domicilio registrado en dicha Delegación,
en consecuencia: SE PROVEE:
1).- Acumúlese a los presentes autos el oficio de cuenta
para que obre conforme a derecho corresponda y dese
vista a las partes con el contenido del mismo para su
conocimiento
2).- Ahora bien, en virtud de lo informado por la Licenciada
CECILIA MARLENNE ROMERO TRISTE, Titular de la
Jefatura de Servicios Jurídicos del IMSS en Campeche,
aunado a que en autos obran las contestaciones de los
oficios enviados a diversas autoridades para saber el
domicilio de YOLY GUADALUPE SANTOS VEGA, de los
cuales informaron no contar con registro alguno y en el
domicilio proporcionado, por ERNESTO RODRÍGUEZ
JUÁREZ, Vocal del Registro Federal de Electores, no
se logró el emplazamiento de la demandada, tal como
se observa de la constancia actuarial de la Licenciada
EVA MARTHA CAAMAL MAAS, Actuaria Interina Adscrita
al Juzgado Segundo en Materia de Oralidad Familiar,
de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, por las
razones expuestas en la misma.
3).- Consecuentemente, se declara la ignorancia del
domicilio, de la demandada, por ende se ordena emplazar
a juicio a YOLY GUADALUPE SANTOS VEGA, acorde a
los numerales 106 y 114 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Campeche, publicándose esta
determinación, por tres veces en el lapso de quince
días en el Periódico Oficial del Estado, ajustándose a lo
señalado en el artículo 1390 del Código Procesal Civil
del Estado, dentro del término de quince días hábiles
contados desde la última publicación, ocurra a producir su
contestación ante este Juzgado en el expediente 130/19-
2020/JOFA/2-I, relativo al JUICIO ORAL DE CESACIÓN
DE PENSIÓN ALIMENTICIA, instaurada por MARTIN
SANTOS ELIGIO, en contra de YOLY GUADALUPE
SANTOS VEGA, haciéndole de su conocimiento que
acorde a lo establecido en el numeral 1387 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, en vigor,
el procedimiento se desarrolla a través de audiencias
orales sucesivas hasta su conclusión, las cuales serán
denominadas: audiencia inicial, audiencia principal y
audiencia incidental, en su caso.
4).-
De igual forma, comuníquese al demandado, que
en ese mismo término, deberá señalar domicilio en esta
ciudad de San Francisco de Campeche, para oír y recibir
notificaciones, acorde a lo que disponen los artículos 96 y 97
del Código de Procedimientos Civiles del Estado en Vigor,
apercibiéndolo de que de no hacerlo así, las subsecuente
notificaciones, incluso las de carácter personal, se le
harán a través de los estrados de este Juzgado y en la
página oficial del Honorable Tribunal Superior de Justicia
del Estado, https://poderjudicialcampeche.gob.mx., en
el apartado de SERVICIOS para efecto de revisar las
cédulas de estrados que se fijen en el presente asunto;
lo anterior atendiendo a la Circular Núm. 130/CJCAM/
SEJEC/19-2020, artículo 11 capitulo II, del Acuerdo
General Núm. 35/CJCAM/19-2020, en relación con la
Circular Núm. 140/CJCAM/SEJEC/19-2020, artículo 2 del
Acuerdo General Núm. 36/CJCAM/19-2020.
5).-
Se hace saber a los contendientes en el presente
asunto, que de conformidad con el artículo 1401 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, todas las
peticiones de las partes deberán formularse oralmente
durante las audiencias, salvo las que expresamente el
citado Código en su título Vigésimo Segundo establece
que deben efectuarse en forma escrita, (los que fijan la
litis, los de desistimiento de la demanda, de la instancia
o de la pretensión procesal y en caso de las pruebas
a que se refiere el numeral 1431 Ibidem) por lo que
cualquier otra promoción presentada por escrito diversa a
las expresamente establecidas en la legislación aplicable
serán proveídas, en su caso, en las audiencias que se
lleven a cabo dentro del procedimiento, en términos del
numeral 1401 citado líneas anteriores
6).- Asimismo SE LES HACE SABER A LAS PARTES
QUE ESTÁ A SU DISPOSICIÓN EL CENTRO DE
JUSTICIA ALTERNATIVA, CON SEDE EN EL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, creado por Acuerdo
del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado,
en Sesión Ordinaria verificada el día dieciocho de junio de