PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 14
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 26 de 2021
dos mil siete. Dicho centro tiene como objetivo propiciar
procesos de mediación y conciliación entre las partes,
cuando recaigan sobre derechos de los que pueden
disponer libremente los particulares, sin afectar el orden
público ni derechos de terceros. Lo anterior para una
justicia pronta, expedita y gratuita; consecuentemente
se señala a ambas partes que el Pleno de la Judicatura
local mediante acuerdo número 31/CJCCAM/19-2020,
aprobó el esquema de trabajo y medidas de contingencia
del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del
Estado a través del uso de medios electrónicos, como
parte de las medidas de seguirás ante la presencia el
virus COVID-19, que se implementaron a partir del 22 de
junio de 2020; quedando a su disposición la atención en
línea a través del número telefónico (981) 81 30664, Ext.
1166, y correo electrónico cjacampeche@hotmail.com, de
lunes a viernes en el horario de 10:00 a 14:00 horas. ---
7).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI, y
120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 44, 113, fracción VII, y 123 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en este Juzgado, que
los datos personales que existan en los expedientes y
documentación relativa al mismo, se encuentran protegidos
por ser información confidencial, y para permitir el acceso
a esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para no considerarse como información reservada, pero
además obtener el consentimiento expreso de los titulares
de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que
determine el Comité de Transparencia”.
8).- También, se le hace saber a YOLY GUADALUPE
SANTOS VEGA, que las copias simples de traslado
quedan a su disposición en la Secretaría de este juzgado,
asimismo puede imponerse de los autos del presente
expediente, para su conocimiento.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ASI LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO JUDICIAL ALICIA
DEL CARMEN RIZOS RODRÍGUEZ, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE MI
LA LICENCIADA MIRIAM ELENA RIVERO EUAN,
SECRETARIA DE ACTAS INTERINA QUIEN CERTIFICA
Y DA FE.-
De igual forma se notifica el siguiente proveído:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE A VEINTIOCHO DE
OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
V I S T O S: El oficio INE/JL/CAMP/VRFE/DEP/1284/21-
10-2020, de ERNESTO RODRÍGUEZ JUÁREZ, Vocal
del Registro Federal de Electores, por medio del cual
informa que el domicilio de YOLY GUADALUPE SANTOS
VEGA, se ubica en la calle 16, número 198, Barrio de
San Francisco, código postal 24010, de esta ciudad, en
consecuencia; SE PROVEE:
1).- Acumúlese a los presentes autos el oficio de cuenta,
para que obre conforme a derecho corresponda y dese
vista a la parte actora con el contenido del oficio para su
conocimiento.
2).- Ahora bien, toda vez que el Vocal del Registro
Federal de Electores, han proporcionado el domicilio de
la demandada, túrnese lo autos a la Actuaria Interina de
este juzgado tomando las medidas pertinentes, dada la
contingencia sanitaria derivado del virus denominado
COVID-19, para que se sirva emplazar a YOLY
GUADALUPE SANTOS VEGA, en el predio ubicado en
la calle 16, número 198, Barrio de San Francisco, código
postal 24010, de esta ciudad; corriéndole traslado con
copia de la demanda y de los documentos acompañados,
así como del auto inicial de fecha doce de marzo de dos
mil veinte, para que dentro del plazo de tres días hábiles
ocurra a producir su contestación ante este juzgado,
haciéndole de su conocimiento que acorde a lo establecido
en el numeral 1387 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Campeche, en vigor, el procedimiento se
desarrollará a través de audiencias orales sucesivas hasta
su conclusión, las cuales serán denominadas: audiencia
inicial, audiencia principal y audiencia incidental, en su
caso.
3).- Para este efecto y dada la celeridad en el presente
asunto, en términos de los artículos 54 y 1379 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche,
se habilitan días y horas inhábiles para que la actuaria
interina, diligencie en dicha temporalidad extraordinaria,
las notificaciones personales que en su caso se ordenen.
- Lo anterior, de conformidad con el artículo 1381 del
Código antes invocado, que a la letra dice:
“El juez y sus auxiliares tomarán los acuerdos
pertinentes para lograr la mayor economía
en la marcha pronta del proceso. Los actos
procesales sometidos a los órganos de la
jurisdicción deberán realizarse sin demora.
Para ello el juez deberá cumplir con los plazos
que señala este Código. Asimismo podrá
concentrar las diligencias cuando lo considere
conveniente…”
4).- Asimismo, se les hace saber a las partes que podrán
ingresar a la página Oficial del Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado https//poderjudicialcampeche.gob.
mx, en el apartado de SERVICIOS, para efecto de revisar
las cédulas de estrados que se fijen en el presente asunto,
lo anterior atendiendo a lo señalado en la circular Núm.
130/CJCAM/SEJEC/19-2020, articulo 11, capítulo II, del
Acuerdo General 35/CJCAM/19-2020, en relación a la