PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 15
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 26 de 2021
circular Núm. 140/CJCAM/ 19-2020 artículo 2 del Acuerdo
General emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura
Local del Estado en la Sección Octava, del apartado de
disposición Común Respecto a Trámite Procesal.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ASI LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO JUDICIAL ALICIA
DEL CARMEN RIZOS RODRIGUEZ, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE MI
LA LICENCIADA MIRIAM ELENA RIVERO EUAN,
SECRETARIA DE ACTAS INTERINA QUIEN CERTIFICA
Y DA FE.
De igual forma se notifica el siguiente proveído:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE A
DOCE DE MARZO DE
DOS MIL VEINTE
V I S T O S:
El escrito y documentación anexa de MARTIN
SANTOS ELIGIO, señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones, en el predio número 7-B de la calle General
Arteaga del Barrio de Guadalupe de esta ciudad código
postal 24010; nombrando como Asesores Técnicos
al Licenciado JOSE PATRICIO GARMA SALAZAR
y ELIZABETH ANTONIO AGUILAR con número de
Cédula Profesionales 1739994 y 11188945 R.F.C.
GASP-590903-2U8, AOAE920213-FB7, promoviendo LA
REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA en contra de
YOLI GUADALUPE SANTOS VEGA, quien puede ser
emplazada en el predio s/n ubicado en la calle Esperanza
entre calle 26 y segunda privada, Colonia San Rafael de
esta ciudad código postal 24090, como referencia a lado
de una casa de 3 pisos; en consecuencia, SE PROVEE:
1).-
Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta
y la documentación adjunta, para que obre conforme a
derecho corresponda y sea tomada en consideración
en el momento procesal oportuno, asimismo, fórmese
expediente por duplicado y se ordena marcar con el
número 130/19-2020/JOFA/2-I e INGRÉSESE al control
de SIGELEX.
2).- Se admite como domicilio para oír y recibir notificaciones
de la parte actora el señalado con anterioridad.
3).-
De conformidad con los artículos 49-A y 49-B del
Código Adjetivo Civil del Estado, se admite como asesores
técnicos de MARTIN SANTOS ELIGIO, a los Licenciados
JOSE PATRICIO GARMA SALAZAR y ELIZABETH
ANTONIO AGUILAR, ya que cumplen con los requisitos
de los artículos citados.
4).- De conformidad con lo preceptuado en los artículos
1376 fracción I, 1378, 1387, 1388, 1389, 1390 y demás
relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Campeche, en vigor, se admite, el JUICIO
ORAL DE REDUCCIÓN PENSIÓN ALIMENTICIA, en
contra de MARTIN SANTOS ELIGIO, en contra de YOLI
GUADALUPE SANTOS VEGA.
5).-
En consecuencia, túrnense los presentes autos a
la actuaria interina de este juzgado, para que proceda
notificar a la parte actora en lo personal y se sirva
emplazar
a YOLY GUADALUPE SANTOS VEGA, quien puede ser
emplazada en el predio s/n ubicado en la calle Esperanza
entre calle 26 y segunda privada, Colonia San Rafael de
esta ciudad código postal 24090, como referencia a lado
de una casa de 3 pisos; corriéndole traslado con copia
de la demanda y de los documentos acompañados, para
que dentro del plazo de tres días hábiles ocurra a producir
su contestación ante este juzgado, haciéndole de su
conocimiento que acorde a lo establecido en el numeral
1387 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Campeche, en vigor, el procedimiento se desarrollará a
través de audiencias orales sucesivas hasta su conclusión,
las cuales serán denominadas: audiencia inicial, audiencia
principal y audiencia incidental, en su caso.
6).-
Para tal efecto y dada la celeridad en el presente
asunto, en términos de los artículos 54 y 1379 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche,
se habilitan días y horas inhábiles para que la actuaria
interina, diligencie en dicha temporalidad extraordinaria,
las notificaciones personales que en su caso se ordenen.-
-Lo anterior, de conformidad con el artículo 1381 del
Código antes invocado, que a la letra dice:
“El juez y sus auxiliares tomarán los acuerdos
pertinentes para lograr la mayor economía en la
marcha pronta del proceso. Los actos procesales
sometidos a los órganos de la jurisdicción deberán
realizarse sin demora. Para ello el juez deberá
cumplir con los plazos que señala este Código.
Asimismo podrá concentrar las diligencias cuando
lo considere conveniente…”
7).-
Con fundamento en el artículo 1378, penúltimo párrafo
del Código Procesal Civil del Estado de Campeche, que a
la letra dice:
“Art. 1378.- …En todo momento del procedimiento
tendrán intervención el ministerio público, la
Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y
la Familia y los organismos de asistencia pública
o privada, cuando éstos últimos están legalmente
facultados para ello…”
Sírvase la actuaria interina notificar al Fiscal de Adscripción
y al Auxiliar de la Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado,
para que tengan
intervención en el presente procedimiento.
8).-
Se hace saber a los contendientes en el presente
asunto, que de conformidad con el artículo 1401 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, todas las
peticiones de las partes deberán formularse oralmente
durante las audiencias, salvo las que expresamente el