PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 17
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 26 de 2021
prestaciones de ley que devengue de FERNANDO EK
HEREDIA a favor de cada uno de su hijo de inicial S. de
apellidos EK MORALES, quien es representado por su
señora madre TERESITA DE JESUS MORALES MUÑOZ
4).- De igual forma, se hace del conocimiento al deudor,
que en el término concedido para contestar la demanda,
deberá señalar domicilio en esta ciudad de San Francisco
de Campeche, para oír y recibir notificaciones, esto con
fundamento en lo que disponen los artículos 96 y 97
del Código Adjetivo de la materia, apercibido que de no
hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, incluso las
de carácter personal, se harán a través de los estrados de
este Juzgado.
5).- Para tal efecto y dada la celeridad en el presente
asunto, en términos de los artículos 54 y 1379 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche,
se habilitan días y horas inhábiles para que la actuaria
interina, diligencie en dicha temporalidad extraordinaria,
las notificaciones personales que en su caso se ordenen.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 1381 del Código
antes invocado, que a la letra dice:
“El juez y sus auxiliares tomarán los
acuerdos pertinentes para lograr la
mayor economía en la marcha pronta del
proceso. Los actos procesales sometidos
a los órganos de la jurisdicción deberán
realizarse sin demora. Para ello el juez
deberá cumplir con los plazos que señala
este Código. Asimismo podrá concentrar
las diligencias cuando lo considere
conveniente…”
6).- También, se le hace saber a FERNANDO EK
HEREDIA que las copias simples de la solicitud, así como
de la resolución interlocutoria, quedan a su disposición
en la Secretaría de este juzgado, asimismo, puede
imponerse de los autos del presente expediente, para su
conocimiento.
7).- Una vez que obren constancias en auto de lo anterior,
se ordena enviar el expediente al archivo judicial para su
archivo definitivo, tal como fuera ordenado en autos.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ASI LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO JUDICIAL ALICIA
DEL CARMEN RIZOS RODRIGUEZ, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE MI
EL LICENCIADO JUAN JOSE CAAMAL CARBALLO,
SECRETARIO DE ACTAS INTERINO QUIEN CERTIFICA
Y DA FE.
DE IGUAL FORMA SE NOTIFICA EL SIGUIENTE
PROVEÍDO:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE A
SEIS DE FEBRERO DE
DOS MIL DIECINUEVE.
V I S T O S: El escrito y documentación anexa de la C.
TERESITA DE JESÚS MORALES MUÑOZ, con domicilio
en la calle Campeche, manzana 42, lote 15, de esta ciudad,
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones,
en el despacho jurídico ubicado sobre la calle Tamaulipas,
número 28-A, entre calle Nicaragua y Zacatecas, código
postal 24050, planta baja, frente al edificio del periódico
Tribuna, del Barrio de Santa Ana, de esta ciudad,
nombrando como Asesores Técnicos a los Licenciados
JESÚS BALTAZAR CANUL CANCHE, DIANA ROMANA
CANUL CHAN y ABIGAIL CALDERÓN RAMÍREZ, con
números de Cédulas Profesionales 5542431, 6931478
y 11185912, respectivamente y R.F.C CACJ7612177S7,
CACD820205PP4 y CARA8505154H5, respectivamente,
nombrando al primero de los citados como representante
común, promoviendo en representación de su hijo S. EK
MORALES, en la VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITUD DE ALIMENTOS PROVISIONALES, a
cargo del C. FERNANDO EK HEREDIA, quien puede
ser notificado, en su centro de trabajo en el Laboratorio
Clínico denominado “Laboratorio San Miguel”, ubicado en
la Avenida Gustavo Díaz Ordaz, número 112, local 3, entre
Avenida Campeche y Galerías, a lado del local don Tornillo
y cerca del local Ferrolaminas, del Barrio de la Ermita,
código postal 24010, de esta ciudad, en consecuencia;
SE PROVEE:
1) Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta
y la documentación adjunta, para que obren conforme a
derecho corresponda y sean tomados en consideración
en el momento procesal oportuno, de igual forma, fórmese
expediente por duplicado y se ordena marcar con el
número 105/18-2019/JOFA/2-I e INGRÉSESE al control
de SIGELEX.
2).- Se admite como domicilio para oír y recibir
notificaciones de la solicitante, el ubicado en el despacho
jurídico ubicado sobre la calle Tamaulipas, número 28-A,
entre calle Nicaragua y Zacatecas, código postal 24050,
planta baja, frente al edificio del periódico Tribuna, del
Barrio de Santa Ana, de esta ciudad.
3).- De conformidad con los artículos 49-A y 49-B del
Código Adjetivo Civil del Estado, se admiten como
Asesores Técnicos de la C. TERESITA DE JESÚS
MORALES MUÑOZ, a los Licenciados JESÚS BALTAZAR
CANUL CANCHE, DIANA ROMANA CANUL CHAN y
ABIGAIL CALDERÓN RAMÍREZ, ya que cumplen con
los requisitos de los artículos citados, teniendo como
representante común al primero de los nombrados de
conformidad con el artículo 46 del ordenamiento citado.
4).- Ahora bien, de conformidad con lo preceptuado
en los artículos 1376 fracción II, 137 fracción I, 1459 y
demás relativos aplicables del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Campeche, en vigor, se admite, el
PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DE SOLICITUD DE
ALIMENTOS, promovido por la C. TERESITA DE JESÚS
MORALES MUÑOZ, en representación de su hijo S. EK
MORALES, a cargo del C. FERNANDO EK HEREDIA.
5).- Ahora bien, se entrará al estudio de la Solicitud de