PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 26 de 2021
primera instancia se dan claramente las bases para hacer
dichos descuentos, además que este procedimientos da
una mayor seguridad a los acreedores alimentistas.-
Amparo directo 5915/69. José Luciano Romero Duran.
29 de marzo 1971. 5 votos. Ponente: Rafael Rojina
Villegas. Séptima Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 27 Cuarta
Parte. Página 38.242215.”
“ALIMENTOS. No es necesario que se proceda a
requerimiento especial y embargo para obtener el pago de
cada mensualidad que deba entregarse por cumplimiento
de la sentencia que condena al pago de alimentos
provisionales, sino que debiendo estos ministrarse por
pensiones anticipadas, pueden asegurarse aun tratándose
de descuentos sobre sueldos en forma que garantice la
ministración oportuna de las pensiones, sin necesidad
de multiplicar los procedimientos de requerimientos y
embargos. Quinta época: Tomo XXXV, pág. 255 Colunga
Braulio. Tesis relacionada con jurisprudencia 179/85.
Quinta época Instancia: Tercera sala. Fuente semanario
Judicial de la Federación, tomo XXXV pág. 255.”
Asimismo, se les hace del conocimiento del Representante
Legal, que la cantidad que resulte del descuento del
20% (VEINTE POR CIENTO), de todas y cada una
de las percepciones económicas diarias y demás
prestaciones de ley que devengue el C. FERNANDO EK
HEREDIA, a favor de su hijo S. EK MORALES, quien es
representada por su señora madre la C. TERESITA DE
JESÚS MORALES MUÑOZ, deberá ser depositada a la
cuenta bancaria 25161311551856 y CLABE Interbancaria
127050013115518569, de la Institución Bancaria Banco
Azteca, a nombre de la C. TERESITA DE JESÚS
MORALES MUÑOZ.
QUINTO: Toda vez que con la pensión provisional
decretada a favor del niño S. EK MORALES, se satisface
la finalidad del Procedimiento Voluntario de Solicitud de
Alimentos planteada por la C. TERESITA DE JESÚS
MORALES MUÑOZ, a favor del niño en mención, resulta
ocioso fijar la Audiencia Única que establece el artículo
1460 del Código Procesal Civil del Estado de Campeche,
puesto que la promovente únicamente requirió la
intervención de la suscrita para la fijación de la pensión
alimenticia a favor de sus hijas, sin que exista conflicto
entre las partes.
SEXTO: Con dichas determinaciones plasmadas con
anterioridad, no se afecta la garantía de audiencia y
adecuada defensa del C. FERNANDO EK HEREDIA,
así como el principio de contradicción, pues el deudor
alimentario tiene expedito su derecho para oponerse a
la presente solicitud de alimentos que son provisionales,
atento lo señalado en los artículos 1249 y 1461 del Código
referido con anterioridad, para lo cual debe ejercitar la
acción correspondiente mediante un juicio autónomo.
SÉPTIMO: Es un hecho notorio y se hace del conocimiento
de los interesados que el Congreso del Estado, tiene
conocimiento del análisis y conclusión de lo emitido en las
solicitudes de alimentos provisionales, toda vez que en
diversos expedientes, se han girado copias simples de los
mismos para los efectos de ley.- OCTAVO: Túrnense los
presentes autos a la C. Actuaria Interina, para que notifique
el presente proveído, a la solicitante TERESITA DE JESÚS
MORALES MUÑOZ, de manera personal y/o a través de
sus asesores técnicos, así como al deudor alimentario, el
C. FERNANDO EK HEREDIA, en su centro de trabajo en el
Laboratorio Clínico denominado “Laboratorio San Miguel”,
ubicado en la Avenida Gustavo Díaz Ordaz, número 112,
local 3, entre Avenida Campeche y Galerías, a lado del
local don Tornillo y cerca del local Ferrolaminas, del Barrio
de la Ermita, código postal 24010, de esta ciudad.
NOVENO: Al ser el presente una sentencia que no
admite recurso alguno, en términos de los artículos
citados en el resolutivo sexto, se ordena la devolución
de los documentos anexados, previo cotejo que realice
la Secretaria y constancia que se deje en autos, una vez
cumplido todo lo ordenado y no habiendo nada por acordar
en el presente expediente remítase al Archivo Judicial del
Estado para su Archivo Definitivo, de acuerdo a lo que
establece el ordinal 261, fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ASI LO PROVEYÓ
Y FIRMA LA LICENCIADA HEYDI FARIDE SOSA
HERRERA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE ORALIDAD
FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, POR ANTE MI EL LICENCIADO JUAN JOSÉ
CAAMAL CARBALLO, SECRETARIO DE ACTAS
INTERINO QUIEN CERTIFICA Y DA FE.
LO QUE NOTIFICO A USTED, Y EMPLAZO POR
MEDIO DE EDICTOS EN EL ESPACIO DE QUINCE
DÍAS QUE SE PUBLIQUEN POR TRES VECES EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, POR MEDIO DE
EDICTOS PUBLICADOS TRES VECES EN EL ESPACIO
DE QUINCE DÍAS ACORDE A LO QUE DISPONE EL
ORDINAL 106 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DEL ESTADO EN VIGOR.-
San Francisco de Campeche, Campeche, a catorce
de diciembre de dos mil veinte.-
Licda. EVA MARTHA
CAAMAL MAAS, ACTUARIA JUDICIAL INTERINA.-
RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO
PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.
EXPEDIENTE:24/15-2016/1E-II
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EL PERIÓDICO
OFICIAL
C. Quienes se consideren acreedores de la sucesión
intestamentaria de la C. FRANCISCA MERLÍN SANTA