PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 22 de 2021
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Ufraín Cambrano Alejo (Denunciante)
En Toca 01/20-2021/0114, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Defensor, Acusado y
Ministerio Público en contra de la Sentencia Condenatoria
de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada
por la Juez Interina del Juzgado Primero de Primera
Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial
del Estado, en la causa penal 0401/09-2010/20011
instruida a JOSÉ HERNÁNDEZ TORRES por el delito de
HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL, esta Sala Penal
con fecha de hoy cinco de enero de dos mil veintiuno,
dicto un acuerdo en su parte conducente dice:
“VISTO: El oficio de cuenta, por medio del cual la
autoridad oficiante, remite el expediente original 0401/09-
2010/20011, a fin que se tramite el recurso de apelación
interpuesto por el Defensor, Acusado y Ministerio Público
en contra de la Sentencia Condenatoria de diecisiete de
septiembre de dos mil veinte, dictada por la Juez Interina
del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo
Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, en la causa
penal 0401/09-2010/20011, instruida a José Hernández
Torres, por el delito de Homicidio simple intencional,
consecuentemente.
Se Provee:
1).- En virtud de la comunicación del Juez
de Origen y del expediente original remitido, resulta
procedente la formación del respectivo toca por duplicado;
para fines estadísticos regístrese en el Libro de Gobierno
y márquese con el número 01/20-2021/114; hecho lo
anterior, acúsese recibo al inferior remitente.---2).- Por
otra parte, se tiene como Defensor del Acusado al de
oficio, quien lo fuera en Primera Instancia y que desde
este momento, en términos de lo previsto por el artículo
318, del Código de Procedimientos Penales del Estado,
en vigor, entran al ejercicio de sus funciones.
3).- Atendiendo a lo que establece el ordinal 372, 74 y
75 del mencionado código cítese al Acusado, Defensor,
Ministerio Público y Denunciante para que comparezcan
de manera personal a la Audiencia de Vista de Alzada
que habrá de verificarse en las instalaciones de esta
Secretaría de Acuerdos de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia en el Estado (Edificio Casa de
Justicia), el VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL
VEINTIUNO, A LAS NUEVE HORAS.
4).- Asimismo, prevéngase al Ministerio Público y
Defensor que de no comparecer a expresar agravios,
se harán acreedores a la sanción prevista en el párrafo
segundo del artículo 364, del precitado ordenamiento
adjetivo penal
5).- Toda vez que el acusado José Hernández Torres se
encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social de
San Francisco Koben Campeche, envíense los oficios
correspondientes para su debida presentación.
6).- Observándose en autos que desde primera instancia
el denunciante Ufrain Cambrano Alejo ha sido notificado
por medio de edictos, de conformidad con el artículo 99
del Código de Procedimientos Penales del Estado en
vigor, gírese atento oficio a la Directora del Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, a fin de que se sirva
notificar en tres ocasiones consecutivas el presente
proveído; en términos del artículo 15 y 16 del reglamento
del Periódico Oficial del Estado, para ello remítase a
dicha autoridad al correo electrónico periódico.oficial@
campeche.gob.mx del acuerdo dictado con esta fecha,
y aparte hágase saber al denunciante que en caso de
no comparecer no se le aplicará multa alguna, puesto
que no es parte apelante.--------------------7).- Asimismo,
en cumplimiento con lo que establecen los artículos 16,
párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 44, 113, fracción VII y 123 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en esta segunda
instancia, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se
•
Plazo de entrega: Al día siguiente de la celebración del contrato.
•
No podrán presentar propuestas las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos del
artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes
Muebles del Estado de Campeche, así como aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones
fiscales.
ATENTAMENTE.- LIC. PENÉLOPE GUADALUPE SOSA LIZAMA, DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.-
RÚBRICA.