PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 4
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 22 de 2021
Ciudadana LAURA LORENA ESTRELLA, quien puede
ser notificada y emplazada a juicio en la calle 13 sin
número entre calle 12 y calle 15 barrio del cementerio de
china, código postal 24520. ciudad de san francisco de
campeche, campeche , de quien se reclaman diversas
prestaciones, mismas que se dan por reproducidas
como si a la letra se insertaren.-
En consecuencia de lo anterior se ACUERDA: 1) Se
tienen por presentada a la C. TERESA DE JESÚS CRUZ
RAMAYO y se admiten como Asesores Tècnicos a los
Licenciados en Derecho JOSÉ ALFREDO CARDEÑA
VAZQUEZ con cédula profesional No. 2701915 y con
R.F.C. CAVA-660112165 y al LIC. ROGER ATOCHA
CARDEÑA GÓMEZ, con cédula profesional No.
6189593 y con R.F.C. CACR8304065N0, lo anterior
en términos de los artículos, 49-A y 49-B del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.Y se
les previene a los ocursantes para que en el término
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
de que queden debidamente notificados del presente
proveído, de conformidad con el artículo 130 fracción
IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se
sirvan designar ante este juzgado, quien de ellos fungirá
como representante común en este asunto, a fin de
evitar promociones contradictorias, de conformidad con
el articulo 46 del Código en comento, apercibidos que
de no manifestar nada en el término aludido, la suscrita
hará la designación respectiva.
2) Asimismo, se tiene como domicilio para oír y recibir
todo tipo de notificaciones en el predio ubicado en CALLE
CEDRO, MANZANA 1, LOTE 10, FRACCIONAMIENTO
ARBOLEDA I, ENTRE AVENIDA LÓPEZ PORTILLO Y
CALLE CAOBA, DE ESTA CIUDAD, C.P. 24069 ; mismo
que se admite acorde al artículo 96 del Código Adjetivo -
Civil del Estado en vigor.
3) Se le hace saber al promovente, que no ha lugar
a admitir a CC. FÁTIMA YAMILETH DE LA PAZ
PERDOMO XOOL Y/O GUSTAVO DAVID QUINTAL
MARTINEZ Y/O LUIS EDUARDO CARDEÑA GARCÍA
Y/O URSULA GUADALUPE ZAPATA CHAVEZ Y/O
JORGE ALFREDO CARDEÑA CARLO, para oír y recibir
todo tipo de notificaciones, toda vez que dicha figura no
se encuentra prevista en nuestra legislación procesal de
la materia, sino solo la de gestor judicial, apoderado y
asesor técnico, y en la especie, tales nombramientos
no se ajustan a lo exigido en los artículos 49 “A” Y 49
“B” del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no
obstante se les autoriza para recibir documentos
4) De igual manera y con fundamento en los artículos 1
y 17 Constitucional, 111, 511 fracción XII, 540, 542, 65,
544 del Código Adjetivo Civil del estado en Vigor.- SE
ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE CUENTA EN LA
VÍA SUMARIA ESPECIAL HIPOTECARIA, en contra de
la Ciudadana LAURA LORENA ESTRELLA
5) Fórmese Expediente por duplicado, ingrésese
al Sistema de Gestión Electrónica de Expedientes
(SIGELEX), y márquesele con el número 390/18-
2019/2C-I
6) Túrnese los presentes autos al Actuario Diligenciador
adscrito a la Central de Actuarios, para que se sirva
notificar y emplazar a juicio a la Ciudadana LAURA
LORENA ESTRELLA , quien puede ser notificado y
emplazado a juicio en la calle 13 sin número entre calle
12 y calle 15 barrio del cementerio de china, código
postal 24520. ciudad de san francisco de campeche,
campeche, haciéndole entrega de las copias certificadas
de la demanda y anexos, para que dentro del término
de CUATRO DÍAS HÁBILES, ocurra ante el despacho
de este Juzgado Segundo de Primera Instancia del
Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de
Campeche, a dar contestación a la demanda incoada en
su contra u oponer excepciones si las tuviere. Asimismo
se le previene a la parte demandada que al momento de
contestar la demanda instaurada en su contra, deberá
de señalar domicilio fijo y conocido en esta Ciudad de
San Francisco de Campeche, de igual forma si durante
el procedimiento llegara a cambiar de domicilio para oír y
recibir notificaciones, deberá informarlo a esta autoridad,
para estar en aptitud de notificarle en el nuevo domicilio,
en la inteligencia que de no dar cumplimiento a estos dos
supuestos, todas las notificaciones aún las de carácter
personal, se le hará a través de cédula de notificación que
se fijará en los estrados de este Juzgado, en atención a lo
dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado. Requiérase a la parte demandada si
acepta o no la responsabilidad de depositario del bien
dado en garantía, y en caso de no hacerlo, se otorgue la
posesión material del bien hipotecado a la parte actora,
para así dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 544
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
7)Ahora bien, y toda vez que de las constancias
que integran los presentes autos, se advierte que
el ciudadano ALVARO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ,
también contratante, la suscrita juez determina llamar
a juicio a ALVARO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, en
LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO, para que
deduzca sus derechos, y pueda ser oído, y la sentencia
que se dicte sea válida para todos. En el entendido de
que el litisconsorcio activo necesario, es de estudio
oficioso en cualquier etapa del juicio, y una modalidad
del procedimiento cuyas características particulares
lo distinguen de la generalidad de los casos en que
todas las partes acuden al juicio natural reclamando
sus derechos y prestaciones en relación con la acción
intentada, y advertida la existencia de dicha figura, es
que se debe llamar a juicio a ALVARO GUTIÉRREZ
GONZÁLEZ, sirviendo de sustento las siguientes tesis
Jurisprudencial que a la letra dicen.
“LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. DEBE
ANALIZARSE DE OFICIO EN CUALQUIER ETAPA
DEL JUICIO, PARA QUE LOS INTERESADOS
COMPAREZCAN AL PROCEDIMIENTO A DEDUCIR