PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 7
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 22 de 2021
Señala que la suscrita Juez puede o no contestarle sus
interrogantes, por algo fue nombrada Juez, pero bajo
sus ojos y de cualquiera persona consiente, el mandato
y la orden de mantenerme preso a costa de lo que sea,
y que en cualquier lugar del mundo, en una situación
como la que usted y el ministerio público lo tienen, a
cualquier acusado ya lo hubieran puesto en libertad,
puesto que las declaraciones del ministerio público no
son dignos de un estado democrático, pues un ministerio
público que ha cometido mas ilicitudes que las que lo
acusa, y de los cuales este juzgado señala que tiene
conocimiento. Señalando que se ha puesto en duda la
legalidad y la coadyuvancia con el ministerio público,
para tenerlo secuestrado con todas las leyes.- Seguido
del oficio UCC-0359-2020, de la MAF Marycarmen
Martínez Cazorla, Gerente del área Campeche, de
Teléfonos de México S.A. de C.V, informando que
una vez realizada la búsqueda en las bases de datos
y sistemas relacionados con la prestación del servicio
telefónico del área concesionada a su representada,
no se encontró registro a nombre de Andrés Jonathan
García Pool.- Seguido de siete (7) escritos presentados
por el indiciado Edgar Javier Flores Vera, el 15 de de
diciembre del 2020:
I.
En el primer escrito: manifestando que a sus
52 años de existencia, nunca ha tenido trato con el C.
Alberto Canche Canche, y ahora dice que es licenciado
en derecho, cuando nunca se identifico como tal, solo
con credencial de elector, se dice que es persona de
confianza, porque así lo dice el ministerio público y
este juzgado, señalando que su persona no ha tenido
el gusto de conocer. Por lo que solicita interacción con
la SCJN, ha tenido la determinación de hallarlo culpable
y no ha tomado en cuenta nada a su favor. Por lo que,
pide y solicita se le ponga a la vista la cédula profesional
del licenciado Alberto Canche Canche, ya que las
palabras de este juzgado y del ministerio no son fiables,
señalando que ha visto con sus propios ojos como des
costuran expedientes para meter y sacar documentos.
Señalando que no es tan ignórate para no darse cuenta
de las inconsistencias y violaciones en su expediente,
por lo que solicita se haga acusar su expediente
penal a por las autoridades de la SCJN, para valorar
todas las actuaciones que obran en el expediente.
Señalando en cuanto a la firma falsa que todo se llevo
a sus espaldas, señalando que no sabe que paso, por
lo tanto, pide y solicita ser sentenciado lo más pronto
posible, señalando que sin no quiere este juzgado no
tome en cuenta el protocolo de Estambul, no tome en
cuenta su detención arbitraría ni la inconstitucionalidad
del arraigo, solo se le sentencie, señalando que mientras
se le siga su expediente este en este juzgado la tortura
que este juzgado llama proceso, terminara. Lo falso
será verdadero y lo ilícito no será visible. Señalando
que existe una notoria coadyuvancia con el ministerio
público, la cual se hace evidente al aceptar lo dicho por
el C. Juan Pablo Vera Pino, ya que el médico solicita se
le fije fecha y hora en terminado día, vulnerando con ello
el artículo 17 Constitucional.
II.
En cuanto al segundo escrito: Pide y solicita
que se le haga del conocimiento a las autoridades
que la suscrita menciona en el proveído de data 03 de
diciembre del 2020, la fecha en el que fue detenido,
según oficios de la agencia del Ministerio Publico de
Champotón, Campeche, México, poniendo a la vista
dichos oficios. De igual forma, se haga saber a las
autoridades, que este juzgado tiene conocimiento que
la dirección que manifiestan en los oficios los agentes
de la Procuraduría del Estado de Campeche, no existe,
ya que por medio de una solicitud de inspección de
lugares al momento de su detención, se obtuvo el
resultado que no encontró la dirección. También solicita
se la haga del conocimiento que la oficina de catastro del
H. Ayuntamiento de Champotón, a petición de la parte
acusada, envió a este juzgado oficio y croquis en el cual
manifiestan la inexistencia.
III.
En cuanto al tercer escrito: solicita de acuerdo
al artículo 20 apartado B, fracción VI, de la Constitución,
copia simple de lo siguiente:
•
Declaración de Elodia Silva
•
Denuncia de Hechos por la C: Elodia Silva
•
Cadena de Custodia de la cartera encontrada
por los agentes de la Policía Federal de Caminos.
•
Oficio de Libertad por el delito de Cohecho, el
cual señala fabricaron para probarlo de su libertad.
•
Todas y cada una de las diligencias en las
fechas que comprenden el 04 de febrero - 02 de marzo,
mismo tiempo que fue el inconstitucional arraigo.
Lo cual solicita para tratar de adecuar una defensa ante
las tantas irregularidades e ilicitudes cometidas por las
autoridades.
IV.
Escrito cuarto: de acuerdo al artículo 8
constitucional , solicita se tome una determinación justa
y que no sea violatoria de sus derechos, toda vez que
señala que este juzgado se declaro no competente para
resolver su inconformidad respecto al arraigo en el que
fue sometido, el cual de febrero del 2009 al 02 de marzo
del mismo año, y en base a la incompetencia señalada,
solicita se tune todo su expediente a la autoridad
competente y pueda resolver la situación, ya que según
las leyes no se debe de privar de la libertad a nadie,
recordando a esta autoridad la teoría de los arboles
envenenados.
V.
Escrito cinco: solicitando copias simples del acta
levantada por el licenciado Joel May Puch, secretario de
acuerdos, por el motivo de haberme negado a firmar
mi declaración preparatoria, asimismo solicita copias
simples de la cinco fojas anteriores al acta en mención.
Lo cual solicita para tratar de encontrar una defensa
adecuada.
VI.
Escrito seis: solicitando copias simples de lo
siguiente: