PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 22 de 2021
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Acta levantada por el Juzgado Primero Penal,
y firmado por la Juez licenciada Candelaria González
Castillo, con motivo de la diligencia de inspección en el
lugar al momento de su detención, llevado en la ciudad
de Champotón, Campeche.
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Oficio y croquis enviado por el departamento de
catastro del H. Ayuntamiento de Champotón, Campeche,
en el cual consta que la dirección que manifiesta el
ministerio público en donde fue detenido no existe.
VII.
Acta levantada por la subfiscalía para delitos
de Tortura, en el cual consta también con impresiones
fotográficas de todos los cruzamientos de la calle 29
colonia Chen Pec, Champotón, Campeche. Séptimo
escrito: solicita que este órgano jurisdiccional solicite a
la autoridad competente la cedula profesional de C.
Lic. Jorge Alberto Canche Canché, quien refiere que
el ministerio publico de Champotón, lo señalo como
persona de su confianza, y fue quien lo asistió cuando
fue detenido, y se identifico con su credencial del IFE,
con numero de folio 0000114579725, expedido por el
Gobierno del Estado, señalando cuando dicho institución
es federal y no se identifica con su cedula profesional
que lo avala como licenciado en derecho. Por lo que
señala, que puede llegar ante una agencia ministerial, y
decir que es licenciado en derecho, identificándose con
IFE, y esta persona ya es licenciado en derecho?.
Seguido del escrito de la licenciada Ana Mercedes Quimè
Cohuo, defensora de oficio, dando contestación a la vista
que se le diera, haciendo del conocimiento que en todo
momento se ha brindado asesoría al acusado Amílcar
Contreras Cano, incluyendo los días que se apersona
a rejillas de prácticas para diligencias, manifestando
que su defenso a manifestando descontento con la
diligencia de revaloración medica practicada por la
Dra. Silvia Rodríguez Vargas, señalando que la doctora
no le practico exploración física al acusado, por lo que
dese otro médico especialista conforme al protocolo
de Estambul. Asimismo, anexa constancia de visita
carcelaria a fin de dar cumplimiento a la vista que se
le diera.- Escrito del inculpado Amílcar Contreras
Cano, dando contestación a la vista que se le diera,
manifestando que su defensor se apersono ante el
locutorio del CERESO y le hizo sabedor de dicha visita,
explicándole lo referente a la valoración medica de la Dra.
Silvia Esther Rodríguez Vargas, por lo que manifiesta
que no es su deseo que la Dra. Silvia Esther Rodríguez
Vargas, le practique la revaloración medica que marca el
manual para la investigación y documentación eficaces
de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, toda vez que no es especialista idónea
para ello, solicitando se le informe a la Secretearía
Ejecutivo para su conocimiento. De igual forma, solicita
se le realice otra valoración médica a cargo de una
especialista en Protocolo de Estambul, haciéndole las
diligencias necesarias para ello, toda vez que el suscrito
ni su defensa cuentan con los recursos materiales para
ello. Escrito de la licenciada María Concepción Beberaje
Rodríguez, dando cumplimiento al requerimiento que
se le formulara, señalando que en dicha fecha no
contaba físicamente con titulo y cedula profesional, pero
es cierto que había concluido satisfactoriamente los
estudios profesionales requeridos por la Ley y aprobado
el examen profesional con fecha 27 de septiembre de
1997. Con fecha 08 de febrero del 2007, le fue expedido
el acta de Examen Profesional, quedando debidamente
certificado en fojas número diecinueve y veinte del
libro número siete, destinados para asentar actas de
Exámenes profesionales. Con fecha 28 de enero del
2009, se le expidió constancia, en el cual se acredita la
solicitud para la expedición de título y cedula profesional
de licenciatura, encontrándose en procedimiento de
trámite la validación electrónica de los mismos. Con
fecha 15 de octubre del 2010, le fue expedido el titulo
de licenciada en Derecho con fecha 19 de noviembre
del 2010, se le otorgo la cedula profesional 66768751.
Seguido de la notificación de fecha 14 de diciembre
del 2020, realizada a la licenciada Guadalupe Tenorio
Gutiérrez, Fiscal de la adscripción, en el que solicita se
revoque el auto que se le notifica, con fundamento en
el artículo 345 del Código de Procedimientos Penales
del Estado en vigor, en razón de que el término en días
concedidos no corresponde al número total de fojas.
Notificación de fecha 14 de diciembre del 2020, realizada
a la licenciada María Concepción Beberaje Rodríguez,
manifestando que si tenía cédula y titulo posterior a la
fecha en que asistió al acusado.- Notificación de fecha
14 de diciembre del 2020, realizado al procesado Edgar
Javier Flores Vera, manifestando que no está de acuerdo
en lo absoluto con las decisiones que la jueza toma en
torno a su proceso, ya que esta en coadyuvancia con
el ministerio publico.- Oficio DCR/JUR/906/2020, de la
Lic. Ingrid Ommundsen Pérez, Directora del Registro Del
Estado Civil en Campeche, remitiendo copia certificada
del acta de defunción del extinto Wilberth Manuel Chong
Vázquez. Seguido de la certificación de fecha 11 de
diciembre del 2020, en el que se hace constar que no
fue posible el desahogo de la audiencia fijada en autos,
ante la insistencia del testigo Rubicell Ulloa Pérez.-
Seguido de la certificación de fecha 17 de diciembre
del 2020, en el que se hace constar que la el cotejo de
los documentos originales y copias simples, relativas al
acta de examen profesional numero mil cuarenta y dos,
de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos
noventa t siete; cédula profesional 6768751; Constancia
de Entrega de Documentos de expedición de titulo y
cedula profesional, de fecha veintiocho de enero de
dos mil diecinueve, expedida por el licenciado Luis
Fernando Góngora Carlo, Jefe del Departamento de
Expedición de Títulos y Cédulas profesionales, Grados
Académicos y Diplomados de Especialidades de la
UAC; Título de licenciado en derecho que se le otorga a
María Concepción Beberaje Rodríguez, expedido el 15