PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 22 de 2021
de octubre del 2010, por la UAC.- Oficios 346/J1/2020 y
005/J1/2021, de la licenciada Eddy Guadalupe Tenorio
Gutiérrez, Fiscal adscrita al Juzgado Primero Penal,
informando que se dio cumplimiento a la entrega de la
boleta citatoria del Dr. Adonay Medina Can; así como
fueron recibidos las boletas citatorias de la Q.F.B. Nancy
del Carmen Herrera Cutz y Jorge Raúl Minaya Ramos,
para la audiencia fijada en autos para su celebración el
día 07 de enero del 2021.- Escrito del licenciado Pedro
Iván Aké Díaz, Defensor de oficio, anexando ficha de
vista carcelaria, en donde se le dio asesoría jurídica
al indiciado Hernán Iturbide Morales Casanova.- En
consecuencia, se ACUERDA: 1.-) Acumúlese a los
presentes autos los escritos y oficios de cuenta para
que obren conforme a derecho corresponda y sean
considerados en el momento procesal oportuno, lo
anterior de conformidad con el artículo 72 fracción VI de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
En cuanto al procesado EDGAR JAVIER FLORES
VERA:
1.-) En atención a la dudas e inconformidades
expresadas por el procesado de mérito en su escrito
recibido ante el despacho de este juzgado, se le hace de
su conocimiento que estas deberán de ser resueltas a
través de su abogada defensora pública, de acuerdo a lo
estipulado en los artículo 20 apartado A y B Constitucional
y 317 y 318 del Código de Procedimientos Penales del
Estado en vigor.
2.-) Toda vez que se desconoce el domicilio en donde
pueda ser notificado el C. Andrés Jonathan García
Pool, y en virtud de que se han girado oficios a diversas
dependencias para obtener su nuevo domicilio, sin
obtener resultados favorables, es por ello, que se fija
como nueva fecha para el día 18 de febrero del 2021,
a las 10:00 horas, el verificativo de la audiencia de
Careos Constitucionales entre Andrés Jonathan García
Pool y los acusados Edgar Javier Flores Vera y Amílcar
Contreras Cano.
3.-) Ahora bien con el fin de agotar los medios legales
para efecto de lograr la comparecencia del C. Andrés
Jonathan García Pool, esta autoridad de conformidad
con lo que establece el artículo 99 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el estado, se tiene
a bien citar al mismo por medio de edictos mediante
citación del periódico oficial, por lo que se comisiona
al actuario de la adscripción para que publique por tres
veces consecutivas en el periódico oficial el presente
acuerdo.
4.-) Con apercibimiento a la actuaria de la adscripción
que de no dar cumplimiento a lo anterior se procede
aplicar la medida disciplinaria que alude el número 35
del código adjetivo de la materia.
5.-) Para el verificativo de la audiencia fijada en el
presente proveído, envíese atento oficio a la Encargada
del Centro Penitenciario, para que en auxilio de las
labores de este juzgado, se sirva trasladar ante las
rejillas de prácticas que ocupa este juzgado a los internos
Edgar Javier Flores Vera y Amílcar Contreras Cano.
6.-) Relativo a las manifestaciones vertidas por el
procesado Edgar Javier Flores Vera, en relación al
licenciado Jorge Alberto Canche Canche, esta autoridad
procede hacer del conocimiento del procesado, que el
profesionista en comento, al momento de asistirlo en su
declaración ministerial contaba con el título y cédula en
licenciado en derecho, mismos documentos que dicho
abogado exhibió para cotejo y compulsa el original
de su cedula profesional, y copia simple de su título
profesional, los cuales fueron expedidos el día 19 de
febrero del 2007.
Por ser documento expedido por autoridades oficiales
de educación Pública, al mismo se le otorga el valor
probatorio como documento público, de acuerdo al
artículo 250 del Código de Procedimientos Penales del
Estado en vigor.
7.-) En cuanto al escrito número dos descrito en el
apartado de vistos del presente proveído, dese vista
al inculpado Edgar Javier Flores Vera, para que en
el acto de la notificación o en el término de tres días
hábiles contados a partir de su debida notificación, se
sirva aclarar a que autoridades refiere se envié oficio
para hacerle de sus conocimiento la forma en la que
fue detenido, una vez hecho lo anterior, esta autoridad
procederá a acordar conforme a derecho corresponda.
8.-) De acuerdo con el artículo 19 del Código de
Procedimientos Penales del Estado en vigor, expídase
al indiciado Edgar Javier Flores Vera, copia simple de
lo siguiente:
y
Declaración de Elodia Silva
y
Denuncia de Hechos por la C: Elodia Silva
y
Audiencia de inspección judicial, relativa al
lugar de detención del inculpado Edgar Javier
Flores Vera.
y
El oficio y croquis enviado por el Catastro del
Ayuntamiento de Champotón, Campeche.
Previa constancia que en autos obre agregada.
9.-) En cuanto a la copia simple que solicita de la cadena
de custodia encontrada por los Policías Federales,
y acta levantada por la Sub- fiscalía para delitos de
Tortura, el cual consta con impresiones fotográficas de
todos los cruzamientos de la calle 29, colonia Chen Pec,