PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 22 de 2021
de Champotón, se le hace de su conocimiento que esta
autoridad se encuentra imposibilitada para expedir la
misma, en virtud que no obre en el expediente cadena
de custodia relativa a la cartera encontrada en el lugar
de los hechos.
10.-) Relativo a la declaratoria de incompetencia que
solicita el procesado de mérito, es improcedente dicha
solicitud, toda vez que los artículos 19 penúltimo parrado
de la Constitución General de la República, y articulo 77
de la Constitución del Estado de Campeche, artículo 7
fracción I y 55 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado y numerales 1 fracciones I, II y II y
356 del Código de Procedimientos Penales vigente en
el Estado, establecen la competencia de este Juzgado
Primero Penal del Primer distrito Judicial del Estado,
por haberse cometido en el territorio del estado de
Campeche, por lo tanto, este juzgado ejerce jurisdicción,
para fallar el presente asunto.—
11.-) Como lo solicita el procesado Edgar Javier Flores
Vera, se fija el día 28 de enero del 2021, a las 10:00
horas, la audiencia para poner a la vista del inculpado
antes referido, su declaración preparatoria y la
certificación de fecha 03 de marzo del 2009 (que obra a
fojas 704 a 708 del expediente original tomo I).
Para lo anterior, se comisiona a la actuaria de la
adscripción se sirva notificar a la fiscal y defensora
publica del indiciado, para su comparecencia de la
audiencia en comento.
En cuanto al procesado AMÍLCAR CONTRERAS CANO:
1.-) En virtud de lo expuesto por la licenciada Ana
Mercedes Quimé Cohuo y el indiciado Amílcar Contreras
Cano, esta autoridad le hace del conocimiento que la
Fiscalía General de la República, mediante oficio AIC/
CESP/CE-CPE/1281/2019, de fecha 28 de noviembre
(foja 28 del tomo IX), nombró a la Dra. Adai Yiselet
Animas Calixto, perito con la especialidad de medicina
forense, adscrita a la coordinación Estatal de Servicios
Periciales dependiente de dicha Fiscalía General,
quien cuenta con los conocimientos para la aplicación
del examen Médico especializado para el Protocolo de
Estambul.
En cuanto a los procesados AMILCAR CONTRERAS
CANO Y EDGAR JAVIER FLORES VERA:
1.-) En relación al punto que antecede, envíese atento
oficio a la Dra. Adai Yiselet Animas Calixto, perito con
la especialidad de medicina forense, adscrita a la
coordinación Estatal de Servicios Periciales dependiente
de dicha Fiscalía General, remitiéndole copia certificada
de los dictámenes psicológicos practicados a los internos
Edgar Javier Flores Vera y Amílcar Contreras Cano, por
la psicóloga Patricia del Socorro Rodríguez Reyes, así
como la valoración médica realizada por la Dra. Silvia
Esther Rodríguez Vargas, en la humanidad del pasivo
Amílcar Contreras Cano, lo anterior, tal y como lo solicita
en su oficio de folio 118, presentado ante el despacho
de este juzgado el 23 de enero del 2020.
2.-) Se tiene que el oficio 348/20-2021/1PI, de data
16 de octubre del 2020, dirigido al Director General de
Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia
Nacional, con domicilio ubicado en Boulevard Adolfo
Ruiz Cortines 3648, Jardines del Pedregal, Ciudad de
México, C.P. 01900, fue rehusada para su recepción por
la autoridad, señalando la inexistencia del domicilio en
cita, circunstancia por el cual, este órgano jurisdiccional
procede a diferir la audiencia de careos constitucionales
fijada en autos para su celebración el día 05 de febrero
del 2021, al desconocerse el domicilio de dicha dirección
de la guardia Nacional.
3.-) Por lo anterior, envíese atento oficio al Encargado
de la Coordinación Estatal de Campeche de la Policía
Federal, ubicado en la avenida resurgimiento, numero
201, colonia Miramar, C.P. 24030, San Francisco de
Campeche, Campeche, para que en auxilio de la labores
de este juzgado y de no haber inconveniente alguno, se
sirva informar en el termino de 3 días hábiles contados a
partir de la recepción del oficio, el domicilio el nombre del
nombre y dirección del Director General de Seguridad
en Carretera e Instalaciones de la Guardia Nacional,
lo anterior de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.
En cuanto a los procesados EDGAR JAVIER FLORES
VERA, AMILCAR CONTRERAS CANO Y JOSE DE
JESUS ABREU HERNANDEZ:
1.-) Toda vez que la Fiscal de la adscripción no dio
cumplimiento a la vista formulada en el proveído de
data 08 de diciembre del 2020, relativo al apartado
de los procesados EDGAR JAVIER FLORES VERA,
AMILCAR CONTRERAS CANO Y JOSE DE JESUS
ABREU HERNANDEZ, en su punto uno, circunstancia
por el cual, se hace efectivo el apercibimiento decretado,
y se ordena enviar atento oficio al Mtro. Mario Chable
Moo, Director de Litigación “A” de la Fiscalía General del
Estado, remitiéndole copia certificadas del proveído de
referencia, para su conocimiento.
2.-) De acuerdo con el artículo 60 del Código de
Procedimientos Penales del Estado en vigor, dese vista
de nueva cuenta a la fiscal de la adscripción para que
en el término improrrogable de 3 días hábiles contados
a partir de su debida notificación, se sirva nombrar
nuevo perito técnico relativo al dictamen de necropsia
practicado por el extinto dr. Arturo Salinas San José,
para efecto de rendir su respectiva protesta, apercibida