PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 22 de 2021
para tal efecto, derecho consagrado expresamente en el
artículo 20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución
Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008,
que establece cuáles son los plazos máximos en que
debe juzgarse al inculpado, atendiendo a la pena del
delito que se le atribuya. De igual forma el artículo 20,
apartado C, fracción IV, Constitucional establece el
derecho de las victimas a la reparación del daño derivado
de la comisión del un delito, el cual también depende
de la naturaleza del delito que se trate, debiendo de ser
justa plena e integral pues de lo contrario no se satisface
el resarcimiento de la afectación.
Al respecto, se señala como obligación del Juez dirigir
diligentemente un proceso, evitando prácticas que no
tomen en cuenta los efectos que el tiempo tendría sobre
los derechos implicados al asumir determinaciones
dentro del proceso, encontrándose dentro de ellas
aquella de resolver de forma exhaustiva.
En merito de lo expuesto, y con el objetivo de
salvaguardar en el proceso penal, todos y cada uno de
los principios y garantías procesales, además, evitar la
dilación del asunto a fin de garantizar la prontitud en la
impartición de justicia, y de esta forma, no vulnerar el
contenido normativo del artículo 17 constitucional, que
protege el principio de Tutela Judicial Efectiva y Acceso
a la Justicia, este órgano jurisdiccional resuelve de
IMPROCEDENTE el recurso de Revocación interpuesto
por la fiscal de la adscripción, quedando firme y valedero
todos y cada uno de los incisos del proveído de data
veintitrés de octubre del dos mil veinte.
En virtud de lo anterior, se concede a la fiscal el término
de CUARENTA Y CINCO DIAS HABILES, contados
a partir del día siguiente de que sea debidamente
notificada del presente proveído para que exhiba sus
conclusiones correspondientes, con apercibimiento de
no dar cumplimiento a lo anterior de conformidad con
el artículo 354 del citado código procesal, se dará vista
a su superior jerárquico (Fiscal General del Estado,
antes Procurador), sin perjuicio de la responsabilidad
en que aquella hubiere incurrido, para que este último
formule en un plazo máximo de quince días, contados
desde la fecha en que se hubiere dado vista. Para dar
cumplimiento a lo antes ordenado se comisiona al C.
Actuario adscrito a este juzgado que notifique de manera
personal a todas y cada una de las partes en el presente
proceso, apercibido que de no dar cumplimiento con lo
ordenado se le aplicara una corrección disciplinaría, de
conformidad con el artículo 35 fracción I, del Código de
Procedimientos Penales del Estado en vigor.
2.-) Finalmente, se apercibe a la actuaria de la
adscripción, que deberá de efectuar las notificaciones
ordenas, de acuerdo a los artículos 91 y 93 del Código
de Procedimientos Penales del Estado en vigor, con
apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior,
se procederá hacer efectivo en su contra la medida
de apremio contemplada en el artículo 37 del Código
Adjetivo antes citado.
A TODAS LAS PARTES:
1.-) Se precisa a las partes que tal y como se dio a
conocer en la circular 130/CJCAM/SEJEC/19-2020,
para poder requerir información alguna del expediente
o presentar promoción, deberá de sacar su respectiva
cita para acudir ante este Juzgado en la página web
tribunalvirtual.poderjudicialcampeche.gob.mx.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMÓ LA LICENCIADA CANDELARIA BEATRIZ GALA
PECH, JUEZ INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO
DEL RAMO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO; ANTE EL
LICENCIADO EDDIE HUMBERTO KUK MIS, QUIEN
CERTIFICA Y DA FE. DOY FE.-
Por lo que notifico de conformidad con el numeral 99 del
Código de Procedimientos Penales del estado en vigor,
procedo a notificar a la C. ANDRÉS JONATHAN GARCÍA
POOL. dejando copia de esta cédula en el expediente.
ATENTAMENTE.- San Francisco, Kobén, Campeche a
14 de enero de 2021.- LICENCIADA CELIA FANY LEON
TUZ, ACTUARIA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.- Rúbrica.
Aviso para convocar a todas las personas que
se consideren beneficiarios económicos del
Trabajador Salvador Castillo Koh. -fallecido-.
En el expediente número
2/20-2021/JL-I, relativo al
Juicio Especial en Materia Laboral, consistente
en la
Declaración de Beneficiarios por Muerte del
Trabajador, promovido por la Ciudadana Yeraldine
del Carmen Morales Jímenez, en contra de los
Ciudadanos Romeo Cardeñas Cosgaya, Sugey
Frisney López Pérez y Leticia Cardeñas Cosgaya
con fecha 11 de diciembre de 2020, se dictó un proveído
en el que se ordenó la publicación del presente aviso,
por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción
I del artículo 503, en relación con el numeral 896,
ambos de la Ley Federal del Trabajo en vigor, se emite
y fija el presente aviso, para que las personas que se
consideren beneficiarios o dependían económicamente
del trabajador fallecido
Salvador Castillo Koh,
comparezcan a ejercitar sus derechos, ante el Juzgado
Laboral del Poder Judicial del Estado, con residencia en
San Francisco de Campeche, dentro del plazo legal de 30
días naturales, los cuales empezarán a contarse desde