PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1346
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 19 de Enero de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE.
C. PRESIDENTE DEL H. AYUNTAIMIENTO DE CARMEN:
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2,
3, 6, fracción III, 14, fracción VII, 40, 41, 43, 45, 48 y 49 de su propia Ley en vigor, al examinar todos los elementos de
prueba contenidos en el expediente
1184/Q-195/2019, relativo a la queja presentada por el C. Daniel Arturo Echanove
Gómez, en agravio propio, determinó que se acreditó la existencia de la violaciones a derechos humanos, calificadas
como
Detención Arbitraria, Lesiones, Falsa Acusación e Inadecuada Valoración Médica a Persona Privada de
la Libertad. Por tal motivo, en la Sesión de Consejo Consultivo, celebrada con fecha 17 de diciembre del 2020, fue
escuchada la opinión de sus integrantes, en cuanto a los hechos señalados por el inconforme y con el objeto de lograr
una reparación integral al agraviado, se formuló la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Como medida de satisfacción a los quejosos, a fin de reintegrarle su dignidad y realizar una verificación de los hechos
analizados en el citado expediente, de conformidad con el artículo 55 de la Ley que establece el Sistema de Justicia
para las Víctimas del Estado de Campeche, se le solicita:
PRIMERA: Que, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como forma de revelación pública y completa
de la verdad, se publique a través de su portal oficial de internet siendo visible desde su página de inicio, mediante un
hipervínculo titulado
“Recomendación emitida al H. Ayuntamiento de Carmen por la CODHECAM, por violaciones
a derechos humanos en agravio del C. Daniel Arturo Echanove Gómez”, y que direccione al texto íntegro de la
misma. Dicha publicación permanecerá en sitio señalado durante el período de seguimiento a la recomendación hasta
su cumplimiento, como un acto de reconocimiento de responsabilidad, satisfactorio en favor de la víctima, debido a
que se acreditó las violaciones a derechos humanos, calificadas como
Detención Arbitraria, Lesiones, Inadecuada
Valoración Médica a Persona Privada de la Libertad y Falsa Acusación.
SEGUNDA: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad,
Pública, Vialidad y Tránsito Municipal, con pleno apego a la garantía de audiencia ordene a la Comisión de Honor
y Justicia, inicie y resuelva el procedimiento administrativo a los CC. Julio Cesar Reyes Magaña y Pedro Chablé
Pérez, elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Carmen, tomando la presente
recomendación como elemento probatorio, la cual reviste las características de documento público
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, remitiéndose
copias a los respectivos expedientes laborales y personales de los servidores públicos responsables, a fin de dejar
constancia de las violaciones graves a los derechos humanos en que incurrieron, recalcándole que deberá enviar a
esta Comisión Estatal como prueba de cumplimiento, el documento que contenga la resolución emitida al efecto.
TERCERA: Que se instruya a quien corresponda a fin de que, ante el reconocimiento de condición de víctimas directa
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de Violaciones a Derechos Humanos del C. Daniel Arturo Echanove Gómez, en contra de servidores públicos adscritos
al H. Ayuntamiento de Carmen (Detención Arbitraria, Lesiones, Inadecuada Valoración Médica a Persona Privada de
la Libertad y Falsa Acusación) se proceda a su inscripción al Registro Estatal de Víctimas, y de conformidad con la
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Artículos 4 y 45 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche.
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Artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 101 fracción II la Ley General de Víctimas
y artículo 97 fracción III inciso b) de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche.