PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 19 de 2021
Ley General de Víctimas y la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se
les brinde una reparación integral del daño, mediante atención médica y psicológica que su caso requiera, tomando
en cuenta la gravedad de los hechos, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con la que se acredite su
cumplimiento.
Como medidas de no repetición, las cuales tiene como objetivo contribuir, prevenir o evitar la repetición de hechos que
ocasionan la violación a derechos humanos, con fundamento en el artículo 56 del citado Ordenamiento jurídico, se
determina:
CUARTA: Que gire instrucciones, a quien corresponda, con el objeto de que personal especializado, y con suficiente
experiencia en materia de Derechos Humanos imparta un curso a elementos de la Dirección de Seguridad Pública,
Vialidad y Tránsito Municipal de Carmen, en particular a los CC. Julio Cesar Reyes Magaña y Pedro Chablé Pérez,
sobre los supuestos en que pueden detener y el empleo de los niveles del uso de la fuerza, a fin de evitar violaciones
a derechos humanos como la que se acreditó en el presente asunto.
QUINTA: Instrúyase y capacítese al C. doctor Alejandro Ortiz Duran, Médico Dictaminador de la Dirección de Seguridad
Pública, Vialidad y Tránsito de Carmen, para que al momento que le sea presentada alguna persona para valoración
médica, esta sea realizada de manera acuciosa y serán asentados en los certificados médicos de ingreso y egreso,
todas y cada una de lesiones que presenten.
SEXTA: Que acorde a lo establecido en el artículo 45, segundo párrafo de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Campeche en vigor, le solicito que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación
sea informada dentro del término de
5 días hábiles, contados al día siguiente de su notificación y que, en su caso,
las pruebas correspondientes a su cumplimiento sean enviadas dentro de los
25 días adicionales. Haciendo de su
conocimiento que este documento es integral en todas sus partes, cuya aceptación implica el cumplimiento de
cada uno de sus puntos resolutivos.
ATENTAMENTE. LIC. JUAN ANTONIO RENEDO DORANTES. PRESIDENTE. Firma Ilegible.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Campeche y 103 del Reglamento Interno, se ha determinado publicar los puntos resolutivos de la misma. El texto
íntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de
24 fojas, la cual puede ser
consultada en su versión pública, en el portal oficial codhecam.org en el menú de resoluciones 2020.
LICITACIÓN PÚBLICA No. MCC/UA/001/2021
CONVOCATORIA
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121
bis de la Constitución Política del Estado de Campeche; 23 y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche; 3, 4, y 42 fracción VII del Reglamento de
Administración Pública Municipal, se convoca a participar en la
Licitación Pública No. MCC/UA/001/2021, relativa a
Arrendamiento de Maquinaría, conforme a lo que establecen las Bases de la Licitación y a lo siguiente: