PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 18
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 19 de 2021
deberán verificar que los formatos de los archivos electrónicos se encuentren libres de virus;
por lo que no será responsabilidad para el Instituto Electoral, la existencia de error o que esté
incompleta la documentación entregada o del daño en el archivo digital enviado. Las personas
promoventes o solicitantes se deberán de abstener de escanear y adjuntar hojas en blanco, micas,
folders o cualquier otro elemento no vinculado con la documentación que se envía. Asimismo,
las personas promoventes y solicitantes deberán adjuntar una copia legible de su identificación
oficial (anverso y reverso); además, en el caso de que se actúe como representante, según lo
exija la normatividad aplicable, como lo es por la presentación de un medio de impugnación,
el documento donde conste la personalidad con la que se ostente. Invariablemente deberán
firmar los documentos que presenten (queja, medio de impugnación o solicitud urgente), deberán
escanearlos y presentarlos en formato PDF, junto con la documentación que estime pertinente.
4. Para la presentación de medios de impugnación y procedimientos sancionadores, deberán
interponerse en el tiempo y forma que exige la legislación pertinente, además de cumplir con los
requisitos exigidos en Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche
y el Reglamento para conocer y sancionar las faltas electorales previstas en el Libro Quinto de la
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y demás normatividad
aplicable, las personas que los promuevan deberán proporcionar de manera obligatoria un
correo electrónico y número telefónico del presunto infractor, para las notificaciones pertinentes.
El departamento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, será el
área responsable de recibir de forma electrónica a través de la dirección de correo electrónico de
la Oficialía Electoral: oficialia.electoral@ieec.org.mx, los medios de impugnación, procedimientos
sancionadores y demás documentación de naturaleza urgente que se presente ante el Instituto
Electoral y cuya tramitación sea viable de manera electrónica. La Oficialía Electoral del Instituto
considerará para la generación del acuse respectivo, la fecha y hora en que se reciba el correo
electrónico enviado por las personas promoventes o solicitantes.
ACUERDO:
PRIMERO. - Se aprueban las acciones para la atención de medios de impugnación, procedimientos
sancionadores y demás documentación de naturaleza urgente, durante el periodo de medidas
extraordinarias derivado de la emergencia sanitaria por la pandemia del virus SARS-CoV2
(COVID-19) en la forma y términos expresados en las consideraciones XIX y XX del presente
Acuerdo, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo, colocar en un lugar
visible en la página oficial del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el correo electrónico
oficialia.electoral@ieec.org.mx; así como la correspondiente a la de los estrados electrónicos
http://www.ieec.org.mx/Estrados, para todos los efectos legales y administrativos a que haya
lugar, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones XIX y XX del presente
Acuerdo.
TERCERO.-. Se instruye a la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo, para mantener
actualizado el sitio http://www.ieec.org.mx/Estrados consultable en la página electrónica www.
ieec.org.mx del Instituto Electoral del Estado de Campeche con la información que le sea
proporcionada por la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos
los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo anterior, con base en los razonamientos
expresados en las consideraciones XIX y XX del presente Acuerdo…”
XIV.
Que el número 19 de Antecedentes señala que, la Administración Pública del Estado de Campeche, mediante
publicación en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 20 de agosto de 2020, emitió el “ACUERDO QUE EMITEN
EN CONJUNTO LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN
GUBERNAMENTAL, AMBAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, MEDIANTE EL
CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA QUE DEBERÁN IMPLEMENTARSE
PARA LA REACTIVACIÓN LABORAL EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE CAMPECHE, A EFECTO DE PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD DE LAS Y LOS SERVIDORES
PÚBLICOS, ANTE LA NUEVAS CONDICIONES GENERALES ORIGINADAS POR LA PANDEMIA SARS-CoV2
(COVID-19)”, mismo que en sus puntos SEGUNDO, CUARTO y QUINTO, determinan: