PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 19 de 2021
electrónica mediante oficio el presente Acuerdo, a las y los integrantes del Consejo General del Estado de Campeche,
para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior con base en los razonamientos expresados
en las consideraciones de la I a la XXI del presente Acuerdo.
DÉCIMO SÉPTIMO: Se instruye a la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, por conducto de la Oficialía Electoral del Estado de Campeche, turnar de manera electrónica mediante
oficio el presente Acuerdo, al Tribunal Electoral del Estado de Campeche, y a la Comisión de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Campeche, a la cuenta de correo electrónico oficial cotaipec@cotaipec.org.
mx, para su conocimiento y todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior con base en los
razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XXI del presente Acuerdo.
DÉCIMO OCTAVO: Publíquese el presente acuerdo en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de
Campeche www.ieec.org.mx para su cumplimiento y conocimiento a los partidos políticos acreditados ante el Consejo
General, así como a sus demás integrantes; direcciones ejecutivas, órganos técnicos, demás áreas y personal del
Instituto Electoral y para el conocimiento del público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que
haya lugar; lo anterior con base en los razonamientos expresados en la Consideración XXI del presente Acuerdo.
DÉCIMO NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.
ASÍ LO ACORDARON LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN REUNIÓN DE TRABAJO VIRTUAL CELEBRADA EL 15 DE
ENERO DE 2021. -
MTRA. MAYRA FABIOLA BOJÓRQUEZ GONZÁLEZ, PRESIDENTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.- MTRA. INGRID RENÉE PÉREZ CAMPOS, SECRETARIA
DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.- L.A.E. JOSÉ
LUIS REYES CADENAS, DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN, PRERROGATIVAS DE PARTIDOS Y
AGRUPACIONES POLÍTICAS.- MTRA. MIRIAM MARGARITA ROSAS URIOSTEGUI, DIRECTORA EJECUTIVA DE
ORGANIZACIÓN ELECTORAL, PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.- MTRO. VICTOR HUGO ZUBIETA
DELGADO, DIRECTOR EJECUTIVO DE EDUCACIÓN CÍVICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- RÚBRICAS.
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.-
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO
OFICIAL
Al C. Miguel Ángel Matu Mis.
Domicilio: SE IGNORA.
En el expediente No. 0401/11-2012/00982, citado
en el rubro, que se instruye en averiguación del delito
de PORTACION DE ARMA PROHIBIDA Y ROBO EN
LUGAR CERRADO denunciado por FRANCISCO
JOSE GAMBOA y de los que aparecen como probables
responsables LUIS GABRIEL MENA TELLO Y EUGENIO
ANTONIO CANCHE SANSORES.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL PRIMER DISTRITO DEL ESTADO. SAN
FRANCISCO KOBÉN CAMPECHE; A LOS OCHO DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
VISTOS: Con el estado que guarda la presente causa
penal en la cual se advierte que con fecha veintiséis
de noviembre del año dos mil veinte, el inculpado Luis
abril Mena Tello, manifiesta que desde hace mas de dos
años perdió contacto con su testigo Miguel Ángel Matu
Mis; con el oficio 520/F1/2020 de la fiscal adscrita a este
juzgado en el que informa que si se dio cumplimiento
a la entrega de las boletas citatorias dirigidas a los
ciudadanos Fernando Vázquez Vázquez, Luis Alberto
Mateo Cruz y Francisco Ruz Gamboa, para el desahogo
de las audiencias de careo procesal para el día dos de
diciembre del año dos mil veinte; y con la certificación
de fecha dos de diciembre del año dos mil veinte, en la
que se hace constar que no fue posible llevar a cabo las
audiencias de careo procesal, ya que no comparecieron
los ciudadanos Denys Corazón González Estrada,
Francisco Ruz Gamboa y Fernando Vázquez Vázquez;
en consecuencia: SE PROVEE: