PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 19 de 2021
1).- Acumúlese a los presentes autos el oficio de cuenta,
para que obren conforme a derecho corresponda, de
conformidad con el artículo 72 fracción VI de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado en vigor.
2).- Ahora bien, toda vez que no fue posible llevar cabo
las audiencias de careo procesal fijadas para el día dos
de diciembre del año dos mil veinte; esta juzgadora tiene
a bien fijar para el día veintiuno de enero de dos mil
veintiuno, las siguientes diligencias:
•
Careo procesal entre la ciudadana Denys
Corazón González Estrada y el ciudadano Luis
Alberto Mateo Cruz, a las diez horas.
•
Careo procesal entre la ciudadana Denys
Corazón González Estrada y el ciudadano
Fernando Vazquez Vazquez, a las diez horas
con quince minutos.
•
Careo procesal entre la ciudadana Denys
Corazón González Estrada y el ciudadano
Francisco Ruz Gamboa, a las diez horas con
treinta minutos.
•
Careo procesal entre el ciudadano Miguel Angel
Matu Gómez y el ciudadano Luis Alberto Mateo
Cruz, a las diez horas con cuarenta y cinco
minutos.
•
Careo procesal entre el ciudadana Miguel Angel
Matu Gómez y el ciudadano Fernando Vazquez
Vazquez, a las once horas.
•
Careo procesal entre el ciudadano Miguel Angel
Matu Gómez y el ciudadano Francisco Ruz
Gamboa, a las once horas con quince minutos.
3).- Para el desahogo de las audiencias fijadas líneas
arriba cítese a los ciudadanos Fernando Vázquez
Vázquez y Luis Alberto Mateo Cruz, por conducto de la
fiscal adscrita a este juzgado mediante boleta citatoria
de conformidad con el artículo 211 del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Campeche. - - -
Asimismo, notifíquese por conducto de la actuaria
interina adscrita a este juzgado a la representación
social y a los defensores públicos para que asistan a las
audiencias de careos procesales, apercibiendo a todas y
cada una de las partes citadas a dichas diligencias que
de no comparecer sin causa o justificación alguna en el
término de tres días contados a partir de la celebración
de dichas diligencias se procederá a aplicarles la medida
de apremio consistente en una multa de (50) cincuenta
unidades de actualización (UMA), esto es $4,344.00
(Son: cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos
00/100 M.N) tomando en consideración que el valor de
la medida y actualización emitido por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía para el año dos mil diecisiete
es de $86.88 (son: ochenta y seis pesos 88/100 M.N)
de conformidad con el artículo 26, penúltimo párrafo del
apartado B, del decreto en el que se declaran reformadas
y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Mexicanos, en materia de
Desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el veintisiete de enero del dos
mil dieciséis en relación con lo establecido en el artículo
37 fracción I del Código Procesal Penal vigente.
4).- Ahora bien, que los ciudadanos Denys Corazón
González Estrada y Francisco Ruz Gamboa, no asistieron
a la audiencia de presentación fijada para el día dos de
diciembre del año dos mil veinte; esta juzgadora tiene a
bien hacer efectivo el apercibimiento que se le hiciera
mediante proveído de fecha once de noviembre del año
dos mil veinte, por lo que se procede a girar oficio al
Director de la Agencia Estatal de Investigaciones, a fin
de que por medio de los agentes a su mando, se sirva a
la búsqueda, localización y presentación de los referidos
líneas arriba, mismos que tienen los siguientes domicilios:
•
Denys Corazón González Estrada, con domicilio
en calle 23 entre 10 y 10-A de la Colonia Pablo
García de esta ciudad capital.
•
Francisco Ruz Gamboa, con domicilio en calle
Pozo, manzana e, lote 15, fraccionamiento La
Noria y/o Privada Bal. San Miguel Edi. D ·404 de
esta ciudad capital
Quienes deberán ser presentado el día veintiuno de
enero del año dos mil veintiuno, a las 10:00 horas
ante el despacho de este juzgado, para llevar a cabo
el desahogo de las audiencias de careo procesal. De
la misma forma se faculta al citado Director para hacer
del conocimiento a los ciudadanos Denys Corazón
González Estrada y Francisco Ruz Gamboa, que en
caso de no comparecer a la audiencia antes referida, se
procederá a aplicar la siguiente medida de apremio de
conformidad con lo que establece el artículo 37 fracción
III del Código de Procedimientos Penales del Estado,
consistente en un arresto hasta por 36 horas. Igualmente
se le hace saber al Director de la Agencia Estatal de
Investigaciones, que NO BASTA CON QUE ACUDAN
A SU PREDIO Y LE COMUNIQUE DE LA AUDIENCIA
PROGRAMADA, MUCHO MENOS QUE EL MISMO LE
SEÑALE QUE SE PRESENTARA POR SUS PROPIOS
MEDIOS, POR LO QUE DEBERÁ DE TOMAR TODAS
LAS MEDIDAS PERTINENTES A FIN DE LOGRAR LA
COMPARECENCIA DEL INCULPADO, debiendo informar
el destino que le dio al citado oficio, 24 horas antes de
la cita referida en autos; apercibiendo al Director de la
Agencia Estatal de Investigaciones en el Estado, que
en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se le dará
vista a su superior jerárquico y se procederá a aplicar el