Victoria, Tam., jueves 18 de febrero de 2021
Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declara reformados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juventud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA
APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADOS LOS ARTÍCULOS 4o. Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUVENTUD.
Artículo Único.- Se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 y se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque
multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley
establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, para esos efectos.
Artículo 73. ...
I. a XXIX-O. ...
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés
superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con
los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;
XXIX-Q. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.