Victoria, Tam., jueves 18 de febrero de 2021
Periódico Oficial
Página 12
actúa con el Ciudadano Licenciado Carlos Arturo Barrera
Cruz, comisionado como Secretario de Acuerdos, de
conformidad con lo establecido en los artículos quienes
autorizan, y firman de manera electrónica, con base en los
artículos 72 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en
el Estado, con base en los artículos 2 fracción I y 4 de la
Ley de la Firma Electrónica Avanzada del Estado de
Tamaulipas, y en atención al Punto Decimoprimero del
Acuerdo 12/2020 de veintinueve de mayo de dos mil
veinte, emitido por el consejo de la Judicatura del Estado
de Tamaulipas; se autoriza, firma electrónica y dan fe.- Doy
Fe.- Lic. Hugo Pedro González Juárez.- Juez del Juzgado
Segundo de lo Familiar.- Lic. Carlos Arturo Barrera Cruz.-
Secretario de Acuerdos Comisionado.- Enseguida se
publicó en lista.- Conste.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
juicio se le tendrá por precluido su derecho, haciéndole las
ulteriores notificaciones por cédula que se fije en los
Estrados del Juzgado.
Altamira, Tamaulipas, a 28/01/2021 11:24:06 a.m.-
CARLOS ARTURO BARRERA CRUZ.- Secretaria
Proyectista Comisionada como Secretaria de Acuerdos.-
LA C. CARLOS ARTURO BARRERA CRUZ de Acuerdos
del Juzgado Segundo de Primera Instancia Familiar del
Segundo Distrito Judicial del Estado.
811.- Febrero 16, 17 y 18.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. MARÍA ELENA SIXTO HERNANDEZ.
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 00478/2020, radicado en
el Juzgado a mí cargo, relativo al Juicio Jurisdicción
Voluntaria promovido por C. Licenciada Claudia Patricia
Rubio Puga, en su carácter de apoderada general para
pleitos y cobranzas de PENDULUM, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
a su vez apoderada de CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso Numero F/00399, en contra de
MARÍA ELENA SIXTO HERNANDEZ, se dictaron unos
acuerdos que a la letra dice:
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Altamira, Tamaulipas a (29) veintinueve días del mes
de septiembre del año dos mil veinte (2020).- Con el escrito
inicial y anexos consistentes en: 1.- Copia certificada por
Notario Público de instrumento 46186, 2.- Copias
certificadas de Expediente 604/2015, 3.- Primer testimonio
de escritura 20675, 4.- Copia certificada por Notario
Público de instrumento 26271, 5.- Copia certificada por
Notario Público de instrumento 59517, 6.- Copias
certificadas de Expediente 604/2015, 7.- Copia certificada
por Notario Público de instrumento 59521, 8.- Estado de
cuenta certificado, 9.- Cédula Profesional certificada; y un
traslado, téngase por presentada a la C. Licenciada
Claudia Patricia Rubio Puga, en su carácter de apoderada
general para pleitos y cobranzas de PENDULUM,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, a su vez apoderada de CIBANCO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso
Número F/00399, tal y como lo acredita con el instrumento
notarial que exhibe, promoviendo Diligencias de
Jurisdicción Voluntaria Sobre Notificación Judicial y
Requerimiento de Pago, a la C. MARÍA ELENA SIXTO
HERNANDEZ, quien tienen su domicilio en calle Cerrada
Naranjo, número 714-C, entre las calles Arboledas y
terminación de calle y/o Cerrada del Conjunto Habitacional
y/o Fraccionamiento Villas de Altamira, en Altamira,
Tamaulipas, C.P. 89603.- Por los hechos y fundamentos
que expresa, se admite y tramítese. Désele entrada,
fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno
respectivo bajo el Número 00478/2020.- En tal virtud y
como lo solicita el promovente hágase saber a la
Ciudadana MARÍA ELENA SIXTO HERNANDEZ, en el
domicilio indicado, que ha cambiado la institución
administradora, siendo el nuevo Titular, en relación con el
contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y
Garantía Hipotecaria que celebró, la empresa denominada
CIBANCO SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, en su carácter de Fiduciario, del
Fideicomiso F/00399 representada en este acto por
PENDULUM,
SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, asimismo se le
requiere el pago de la cantidad de 57,109.66 UDIS
equivalente a $367,464.34 (TRESCIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
PESOS 34/100 M.N.) por concepto de saldo total exigible
al 01 de mayo de 2020, cantidad que comprende el saldo
insoluto, comisión administración, comisión cobertura,
intereses moratorios, intereses ordinarios, desglosados
como se menciona en el escrito inicial.- Se tiene por
autorizados para tener acceso a los profesionistas que
menciona, y como domicilio para oír y recibir notificaciones
el ubicado en Paseo Lomas de Rosales, número 203, Piso
1, colonia Lomas de Rosales, entre Loma Bonita y Loma
Alta de Tampico, Tamaulipas, C.P. 89100, asimismo se le
tiene por autorizado para que tenga acceso a los medios
electrónicos en Internet, en cuanto a las promociones
digitalizadas y acuerdos que no sean de notificación
personal, y para presentar promociones de manera
electrónica dentro del presente expediente.- Notifíquese a
las partes que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del
Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de
dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto
contarán con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente.- Notifíquese Personalmente.- así y con apoyo
en los artículos 2°, 4°, 52, 66, 247, 248, 866, 867 y 870 el